sábado, mayo 18, 2024
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Silala considerado río internacional por incapacidad de gobierno masista

La Constitución Política del Estado establece en el Artículo 28 que “El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida. 2. Por defraudación de recursos públicos. 3. Por traición a la patria”.
El Silala es cuenca hidrográfica de 70 Km cuadrados, con más de 100 manantiales activos, de los que brotan aproximadamente 2 litros de agua por segundo, según el escritor chileno Cástulo Martínez, autor de libros como “Mar boliviano” y “Chile el Depredador”. El cauce de la cuenca fue orientado artificialmente mediante canalizaciones hechas por chilenos para abastecer a las locomotoras del ferrocarril Arica-Oruro. En junio de 1997 el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada revoca la concesión.
El 5 de abril de 2009, los vicecancilleres de Bolivia y Chile lograron un preacuerdo sobre el Silala, por el que Chile se comprometía a pagar por el 50% de los recursos ($us 5 millones al año). Sin embargo, el 15 de septiembre de ese mismo año las organizaciones sociales rechazan ese entendimiento y Bolivia exige el pago de la deuda histórica.
Chile demandó a Bolivia en 2016 ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para evitar que impida el flujo de las aguas hacia su territorio y pidió se declare que el Silala es un río internacional entre ambos países. Bolivia recién contestó en 2018 con 3 contrademandas para considerar que las aguas eran originalmente de manantiales nacidos en el territorio y fueron canalizadas hacia la frontera por una empresa chilena de ferrocarriles en la década de 1920, traspasando la frontera a través de canales artificiales.
La representación boliviana fue liderada por el canciller Rogelio Mayta, el embajador boliviano en Países Bajos, agente del país ante la CIJ y el equipo de profesionales contratados por Bolivia. Según Diremar el gobierno gastó más de $us.14 millones en la contrademanda ante la CIJ de La Haya, con resultado NEGATIVO.
La CIJ declaró que la demanda ha quedado sin objeto, porque: 1) Bolivia y Chile, COINCIDIERON en que el Silala es un curso de agua internacional. 2) La Corte considera que no tiene decisión al respecto, no existe OBJETO, por tanto, NO corresponde juzgar. 3) Bolivia tiene derecho a desmontar la infraestructura en territorio boliviano, siempre y cuando toda reducción del caudal fronterizo no se consideraría contra el derecho internacional. 4) Cualquier solicitud de flujo mejorado por suministro deberá ser resuelto en un acuerdo entre Bolivia y Chile. 5) Bolivia tiene la obligación de notificar sobre el uso de agua internacional (Silala) a Chile. 6) La Corte indica que reflejan derecho consuetudinario, de acuerdo con la Convención de 1997 como países ribereños, obligación de notificar, consultar y además ambas tienen derecho a uso equitativo de las aguas del Silala.
Bolivia acepta que el Silala es RÍO INTERNACIONAL, no reclama por las condiciones y modalidades como suministro, sin tomar en cuenta que el agua es vital para la salud humana, el equilibrio y funcionamiento de los sistemas ecológicos, protección ambiental y desarrollo sostenible. Se reconoce la importancia de los instrumentos de derecho y política internacionales, relacionados con la conservación, gestión y el uso de los recursos hídricos. Más del 50% de las aguas disponibles han sido apropiadas para el consumo humano. Cada año, aumenta el número de personas viviendo en países donde hay escasez de agua. Acciones unilaterales, falta de planificación en la gestión de recursos hídricos para el uso y control de la contaminación están reduciendo la disponibilidad per cápita del agua.
Es hora de aplicar lo que manda la Constitución en el Art. 124. I. “Comete delito de traición a la patria la boliviana o el boliviano que incurra en los siguientes hechos: 2. Que viole el régimen constitucional de recursos naturales”. El Art. 324 expresa: “No prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado”. Es urgente el Juicio de Responsabilidades y el daño económico al Estado, por no realizar una contrademanda adecuada en la CIJ.

El autor es Abogada, Economista, exasambleísta Constituyente.

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