domingo, mayo 19, 2024
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El derecho a orar donde a uno le plazca

La XVIII sesión ordinaria de la cámara alta estaba a punto de inaugurarse para la consideración de la Ley del Censo y, antes de entrar en materia, la senadora Claudia Egüez invitó al pleno a una oración a Dios, para que le pudiera donar sabiduría en el tratamiento del tema que en los siguientes minutos se iba a tratar.
Casi seguidamente, es decir, cuando la sesión había concluido, dos destacados periodistas de un conocido programa radial generaron un pequeño debate sobre la licitud o infractora actitud de la representante nacional. Y como quiera que por muy notables que pueden ser muchos comunicadores, no tienen por qué ser infalibles. Uno de ellos, entre muchas consideraciones, adujo categóricamente que el status laico del Estado Plurinacional hace ilícita cualquier expresión de fe o de credo religioso tratándose de servidores del propio Estado, haciendo hincapié en que si bien todos tienen libertad de culto, su práctica debe limitarse al ámbito privado; es decir que, desde su punto de vista, es inaceptable que una autoridad como la antedicha senadora haya procedido de la forma que lo hizo en un contexto como la ALP, no obstante la prescripción constitucional.
Empero, antes de emitir criterios apresurados sobre ese tema, se debe hacer una puntual definición de lo que es un estado laico. Y es que, como sostiene el tratadista Jorge Adame Goddard, un estado laico no es más que aquella organización política que no establece una religión oficial en particular como la religión propia del pueblo, que por lo mismo merece una protección especial en lo político y en lo jurídico. Luego, lejos de lo que irreflexivamente pudiera creerse, no obstante que el estado laico es el opuesto al estado confesional que establece una determinada religión como la oficial, el complemento natural y necesario del Estado es el reconocimiento y protección jurídica de la libertad religiosa de los ciudadanos, de modo que cada uno tenga la libertad de elegir y seguir la religión que prefiera o no optar por ninguna.
Así, el estado laico supone la libertad que la organización política del Estado concede a los ciudadanos para el ejercicio de otra categoría de libertad, que es la de conciencia, por un lado, y la supresión de privilegios y de su situación social y política preponderante de una determinada religión, para permitir una libertad de cultos y de creencias, por otro lado.
Hasta la Constitución de 1967, la Iglesia católica gozaba de ciertos privilegios por parte del Estado, pero, además, al ser la religión oficial, las autoridades políticas, administrativas, militares y otras, estaban obligadas a participar en actos eclesiales, como los tedeums en fiestas cívicas o procesiones en fiestas de guardar. Con la nueva carta magna, ni siquiera la educación primaria debe tener una materia de religión, por lo menos en la teoría, porque demás está decir que Bolivia está conformada por una población católica mayoritaria.
Ahora bien, más allá del derecho que tienen las personas de practicar el culto que prefieran y de que el Estado mantenga independencia de la religión, es la propia Constitución la que estatuye que nadie será obligado a hacer lo que ella y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban, que concuerda con lo que de manera inequívoca establece el Art. 21-3, relativo a los derechos civiles. Esto es: “… libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos”.
Eso no es más que el ejercicio del derecho a la libre expresión, ejercida precisamente por la senadora de oposición. ¿Hay un lugar más público que un hemiciclo parlamentario, cuyos curules están ocupados por representantes de la sociedad? Pero una plaza, un despacho de autoridad importante o cualquier lugar son legítimos y legalmente aptos para la expresión de las preferencias religiosas, en tanto no formen parte de un Orden del Día o una programación oficial. De hecho, desde hace 16 años las autoridades del estado promueven los cultos a la Pachamama y nadie se queja. Invitar a una oración al Creador es legítimo derecho de cualquier persona; atender la invitación, potestad de los invitados.
Lo que sí es condenable es la incoherencia de quienes se definen como marxistas y rinden culto sagrado a la tierra. Cosas del populismo…

El autor es jurista y escritor.

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