domingo, mayo 5, 2024
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Solo 35 % de casos de feminicidio tienen sentencia ejecutoriada

El abogado Marcio Ramos, dijo que Bolivia tiene un marco normativo avanzado para precautelar y garantizar los derechos de las mujeres, empero lamentablemente la violencia contra este sector aún es considerado como un problema estructural
Del 1 de enero de 2020 al 8 de marzo de 2022, el Ministerio Público registró 238 casos de feminicidio, de los cuales solo 84 cuentan con sentencia ejecutoriada y 85 con autores plenamente identificados y aprehendidos, informó ayer el director de Gestión Fiscal de la Fiscalía General, Roberto Almendras.
“En la gestión 2020 hemos tenido el reporte de 113 casos de feminicidio de los cuales 52 ya cuentan con sentencia condenatoria; en la gestión 2021 se han atendido 108 casos de los cuales 26 cuentan con sentencia condenatoria y en la gestión 2022 a la fecha se tiene registrado 17 hechos de feminicidio, de los cuales seis cuentan con sentencia ejecutoriada”, precisó Almendras.
Asimismo, explicó que se advirtió un retraso en la celebración de los juicios orales donde se tiene que definir la situación jurídica de estos otros 85 casos.
“Se ha firmado un convenio con el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a efectos de que se prioricen los casos de feminicidio para la programación de juicios orales así como los que se encuentren en etapa de recursos, el TSJ ha aceptado la propuesta del Fiscal General y ya se están priorizando estos hechos”, explicó.
Por su parte la Directora del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), Naira Padilla, recalcó que el compromiso institucional es mejorar la atención a las víctimas, sobre todo a mujeres, niñas y niños, quienes son el mayor porcentaje de la población que acude a esta instancia en busca de atención.

35 % NO ES NADA
Para la abogada Nataly Zúñiga que un 35 % de las denuncias tengan sentencia ejecutoriada no es nada, porque el proceso por feminicidio debería ser inmediato y durar un tiempo máximo de 18 meses.
“La etapa preparatoria hasta llevar a juicio a una persona tiene un plazo máximo de seis meses, más la etapa preliminar de unos dos meses, el juicio otros seis meses. En promedio debería durar de un año a un año y medio pero el tema es que hay mucha chicana procesal, suspensión de audiencias y siempre se protegen los derechos por el debido proceso del denunciado”, apuntó.
Zúñiga manifestó que las audiencias virtuales contribuyeron a que las denuncias prosperen un poco más y no se incurra en retardación de justicia.
“Las audiencias virtuales son una maravilla porque se queda en audio y video la grabación, tienes la oportunidad de presentar en la plataforma memoriales. Gracias a las audiencias virtuales hay celeridad y ya no hay retardación, por ejemplo, antes había detenidos en provincias y tenían que ir al lugar donde había juzgados y se tardaba, ahora gracias al acceso al sistema en cualquier lugar puedes ingresar a la audiencia y como estos casos son de emergencias las audiencias son celebradas incluso en sábados y domingos”, acotó.

DATOS
El abogado Marcio Ramos, dijo que Bolivia tiene un marco normativo avanzado para precautelar y garantizar los derechos de las mujeres, empero lamentablemente la violencia contra este sector aún es considerado como un problema estructural.
Explicó que hay al menos ocho pasos esenciales que las mujeres víctimas de violencia deben seguir.
Lo primero que debe hacer una víctima de violencia es identificar que está sufriendo violencia y que nadie puede vulnerar sus derechos.
El paso siguiente es denunciar, la víctima debe apersonarse, o en casos de emergencia, comunicarse con el número 800-10-0348, que es una línea gratuita de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Felcv).
Detalló que estas denuncias también pueden hacerse en el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) más cercano de cada municipio, para recibir ayuda psico-socio-legal de manera oportuna.
Un tercer paso es que de haber sufrido una agresión física o algún daño a su integridad, debe acudir a cualquier centro de salud para que el médico revise a la víctima, la valore y emita un certificado médico, además de acudir al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para que certifiquen la agresión.
Un cuarto paso es obtener la garantía del Estado. “Es un deber proteger a la víctima, y que de manera inmediata y a conocimiento de una denuncia deberían aplicarse las medidas de protección”, dijo.
Otro paso es que la Fiscalía debe investigar para establecer la responsabilidad del agresor.
Precisó que la conciliación está contemplada según la Ley 348, pero está permitida por única vez y está prohibida en actos que atenten contra la integridad física o sexual de una mujer.
La Fiscalía tiene un plazo establecido para imputar al agresor y llevarlo a una medida cautelar.
Tras la imputación, se establece la acusación y posterior inicio de juicio, en el que el juez escuchará a ambas partes, recibirá las pruebas y emitirá un fallo.
La Ley 348 define la violencia contra la mujer como “cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer”.

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