viernes, abril 26, 2024
InicioSeccionesOpiniónEl bien común en tiempos de cuarentena

El bien común en tiempos de cuarentena

En épocas pasadas no existían los derechos humanos, surgieron cuando se pensó que la gente debería tener ciertas libertades, como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial (1939-19459), lo que se plasmó en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948, donde se escriben por primera vez los derechos considerados fundamentales.
Los derechos humanos comprenden los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, además de los derechos colectivos de los pueblos a la libre determinación, la igualdad, el desarrollo, la paz y un medio ambiente sano. Abarca todos los aspectos de la vida, su ejercicio permite a hombres y mujeres conformar y determinar su propia vida en condiciones de libertad, igualdad y respeto a la dignidad humana.
A la fecha, han sido creados diversos instrumentos donde se desarrollan los derechos que la propia Declaración Universal establece. Empero, los derechos humanos se mantienen en constante evolución y cambio en la búsqueda de una mayor protección de las personas.
La pandemia del Covid-19 ha puesto en evidencia que los deberes fundamentales han sido relativizados, la lucha por el reconocimiento de los derechos es y será siempre importante, pero la falta de un adecuado plexo de deberes, perjudica al goce efectivo de los mismos.
La cuestión cívica tiene que ser replanteada e incorporada en la cultura y educación, conocerlos implica gozar de los derechos, ésta podría contribuir a que el coronavirus pueda ser manejada adecuadamente y no como sucede ahora, que ciertos sectores de la sociedad se dejan llevar por supersticiones, brujerías o fake news respecto a las vacunas e incluso hacen caso omiso a las recomendaciones de las autoridades de salud sobre las medidas de bioseguridad.
Los derechos humanos se basan en el principio de respeto por el individuo y son universales, porque son aplicables a todas las personas, sin distinción alguna, no importa la raza, el color, el sexo, el origen étnico o social, la religión, el idioma, la nacionalidad, la edad, la orientación sexual, la discapacidad o cualquier otra característica distintiva, en definitiva, son derechos de todos.
Las restricciones a la libre locomoción, a la circulación en determinados horarios, coloca en el tapete de la discusión los derechos individuales versus los colectivos, de igual forma, el derecho al trabajo o que las familias se queden en sus casas, a tal punto que muchos manifiestan que “si no morimos de Covid-19, nos moriremos de hambre”.
Si bien estas limitaciones constituyen una restricción a las garantías fundamentales, empero, en este caso hay una preeminencia de derechos colectivos, o sea, el bien común y esto tiene que ver con el cuidado de la salud de todos. Está claro que los derechos fundamentales (libertad, circulación, seguridad, acceso a la información, a la organización con fines de participación política, etc.) deben contener pautas estimativas, así como el componente ético y moral, que las normas sean duraderas y contribuyan al bien común. Para autores clásicos el bien común es un contrato social, es decir, buscan el aseguramiento de la paz (Hobbes), la protección de los derechos fundamentales y la propiedad individuales (Locke), el bienestar general y la preservación del buen estado de los miembros individuales de la sociedad (Rousseau); sin embargo, estos fines del bien común, como otros que van más allá, requieren siempre del consentimiento de los miembros de la sociedad.
Según el alemán Rainer-Olaf Schultze, el bien común (en latín: bonum commune) se refiere “al bien (estar) de todos los miembros de una comunidad y también al interés público, en contraposición al bien privado e interés particular; también puede definirse como el fin general o como los objetivos y valores en común, para cuya realización las personas se unen en una comunidad”.
El bien común debe ser el objetivo número uno de cualquier Estado, lo mismo que el Derecho que tiene como finalidad lograr el bien común, favorecer a la sociedad en su conjunto debido a que no es propiedad privada de alguna persona. Todos los aspectos relacionados con el derecho, como la justicia, el orden, la seguridad o las normas jurídicas, se constituyen con el fin de garantizar el bien común. Si ese ordenamiento jurídico logra una verdadera y auténtica paz social, entonces sí se está realizando el bien común.

El autor es Politólogo – Abogado, Docente Universitario (Trabajo Social – UPEA).

ARTÍCULOS RELACIONADOS
- Advertisment -

MÁS POPULARES