miércoles, mayo 1, 2024
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No son necesarios los supraestatales

En vista de la difícil situación económica del país, la cual no se la puede negar por diversos problemas, como el agotamiento de las reservas de gas, principal fuente de ingresos económicos para las arcas nacionales, la disminución de reservas internacionales netas (RIN), la reducción del número de empresas formales, la subida paulatina de precios de alimentos y otros artículos básicos, etc., desde la sociedad surgen iniciativas orientadas a que el gobierno de turno asuma medidas para ingresar a una etapa de austeridad.

Por ello se cuestiona la existencia de nueve asambleístas plurinacionales y sus suplentes, denominados supraestatales, que resultan innecesarios. Su rol es representar al país ante los parlamentos latinoamericanos, los que se reúnen pocas veces. Por ejemplo, estos representantes asisten a una sesión por inauguración de la Asamblea de un organismo y a otra para oír el informe de gestión del presidente del mismo. Por estas asistencias perciben elevados sueldos mensuales y jugosos viáticos.

Pero, ¿qué son las instituciones supraestatales? Cuando varios estados deciden conformar una unidad económica y después, política, que puede implicar libre circulación de productos, pasaporte único y una moneda común, como en el caso de la Unión Europea, nacen instituciones como un Parlamento y un Tribunal de Justicia. Estas son las denominadas instituciones “supraestatales”.

En el caso de Sudamérica, el Mercosur desde su creación no puede lograr los objetivos comerciales acordados. La libre circulación de bienes es parcial, no hay unión aduanera. Tampoco hay libre circulación de personas y capitales. En similar estado está la Comunidad Andina (CAN).

En el Mercosur hay una Comisión Parlamentaria Conjunta y en la CAN un Parlamento Andino, pero solo son de carácter consultivo. Es más, en el Mercosur frente al comercio con China las posiciones son a favor y en contra de los países integrantes. Lo mismo sucede respecto a otros temas, por lo que no hay posición única.

Por ello los supraestatales de Bolivia se limitan a ir a reuniones ocasionales del Parlamento Andino, Amazónico, Indígena y Afrodescendiente; del Parlamento Latinoamericano y Caribeño, y de la Unión Parlamentaria Andina. Están acreditados tres titulares y tres suplentes a cada uno de éstos, de forma innecesaria. El gasto por el conjunto es enorme, recursos que más bien deberían servir para atender problemas urgentes, como los de salud.

Lo cierto es que organismos de esta índole son meramente declarativos, burocráticos. El artículo 266 de la Constitución Política se refiere a esta categoría en un apartado que nada tiene que ver con la composición del Órgano Legislativo, haciendo presumir que los proyectistas lo incluyeron de contrabando. Al parecer su objetivo es crear cargos privilegiados para los partidarios del Gobierno de turno.

Y no se sabe si están capacitados para merecer el denominativo de supranacionales.

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