domingo, mayo 19, 2024
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Participación social comunitaria

Luis Alberto Callapino López

La participación social comunitaria en el Sistema Educativo Plurinacional (SEP) se encuentra legalmente representada por las Juntas Escolares y los Consejos Educativos de Pueblos Originarios – CEPOs. Ambos son entes representativos de madres y padres de familia de estudiantes del nivel inicial, primaria y secundaria de unidades educativas fiscales y de convenio.
Conforme al Art. 83 de la Constitución Política, se reconoce y garantiza la participación social comunitaria de las madres y padres de familia en el SEP, por intermedio de organismos representativos en todos los niveles y en las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
En esa dirección, el Art. 90 de la Ley Nº 070 “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, establece que, la participación social comunitaria, se constituye en la instancia de participación de los actores sociales, actores comunitarios, madres y padres de familia con representación y legitimidad, vinculados necesariamente al SEP.
Consiguientemente, las normas adjetivas se circunscriben en el Reglamento de Participación Social Comunitaria en Educación de Padres y Madres de Familia —Juntas Escolares— aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 750/2014 el 30 de septiembre de 2014.
Así también, el Reglamento de Participación Social Comunitaria en Educación de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios, aprobado a través de la RM N° 1000/2015 el 22 de diciembre de 2015.
En tal sentido, en sujeción a referidas normas adjetivas, la representación social comunitaria de las Juntas Escolares se organiza en Junta Escolar de Unidad Educativa, Núcleo, Distrito, Departamento y Nacional. Instancias representativas de las madres y padres de familia.
En cambio, la organización de la representación social comunitaria de los CEPOs es por cada nación y pueblo indígena originario y afroboliviano, de acuerdo a usos y costumbres. De los actualmente constituidos sobresalen; Consejo Educativo Aymara, Amazónico Multiétnico, Quechua, Guarayo, Chiquitano, Guarani, Mojeño, Yuracaré, Tsimane y Ayoreo.
Ahora bien, en lo que respecta a las atribuciones de las Juntas Escolares, cabe resaltar; la participación en el Congreso Plurinacional de Educación, la evaluación del desempeño de directores, maestros y personal administrativo, gestión ante las alcaldías y otras instancias sobre el mantenimiento de la infraestructura y dotación de equipamiento para la Unidad Educativa, entre otros.
Por el contrario, son atribuciones del CEPOs; participar en la elaboración y seguimiento a la implementación de currículos regionalizados, contribuir la construcción de una Educación Intra – Intercultural y Plurilingüe, coordinar con los diferentes niveles autonómicos del Estado las temáticas educativas lingüísticas y culturales, entre los más resaltantes.

El autor es Magister en Políticas de Formación Docente.

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