martes, mayo 21, 2024
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Sobre el recurso de apelación incidental o restringida fuera de plazo

Omayda Troche Choque

Parte II

Se tiene la problemática que en el tema incidental son interpuestas fuera de plazo en caso de ser escrito, o en su caso no son interpuestos adecuadamente cuando se trata de forma oral; por otro lado, en el recurso de apelación restringida también son interpuestas fuera de plazo de los 15 días, sin embargo, conforme al procedimiento penal establece que el tribunal de apelación o de alzada es quien tiene la facultad y competencia de determinar la admisibilidad o no cuando son interpuestas fuera de plazo; de ello en caso de los incidentes conforme a procedimiento debe ser remitido al tribunal de alzada y es quien deberá verificar si está fuera de plazo o no. Similar circunstancia se aplica en el tema de las apelaciones restringidas, generando esta tramitación una mora procesal innecesaria, afectando la garantía de la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.
No es de facultad y competencia del juez a-quo, quien emite la resolución y a quien se debe interponer el recurso, pese a que conociendo la causa y verificados los plazos y las diligencias de notificación, muchas apelaciones se encuentran fuera de plazo, éstas no pueden pronunciarse al respecto, conforme a la prohibición o limitación establecida en el Art. 396 núm. 4 y 399 del Código de Procedimiento Penal.
Se afecta a la garantía de la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones por la tramitación innecesaria del recurso de apelación fuera de plazo, y no se efectivizan los alcances establecidos en el Art. 126 del Adjetivo Penal, la ejecutoria automática, al establecerse que la tramitación fuera de plazo es de facultad del tribunal de alzada. Y se requiere atender esta problemática con una solución que puede ser atendido por el juez a-quo, incorporando la facultad de inadmisibilidad del recurso al estar fuera de plazo y efectivizar el Art. 126 del Código de Procedimiento Penal.
En concreto, la modificación a la normativa conducirá a diferentes beneficios en el marco de la efectiva aplicación de la garantía de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, en relación al recurso de apelación incidental y restringida cuando éstas hayan sido presentadas fuera de plazo, y la readecuación normativa del tratamiento del recurso no presentado adecuadamente o fuera de plazo, y ésta sea apertura como competencia del juez a-quo, e incorporar el régimen de la compulsa en caso que la parte considera que se encuentra dentro del plazo legal.

CONCLUSIONES
• Se ha llegado a establecer que la interposición del recurso de apelación incidental y restringida fuera de plazo legal, regulados en el Código de Procedimiento Penal (oral, 3 días o 15 días respectivamente) evidentemente, la tramitación innecesaria hasta el pronunciamiento del tribunal ad-quem, genera mora procesal en el proceso penal de manera innecesaria, cuando éstas pueden ser atendidas inmediatamente dentro de los alcances de lo establecido en el Art. 126 del Adjetivo Penal.
• Que el Art. 396 núm. 4 establece que es el Tribunal de Alzada quien se encarga de la revisión y determinación de la admisibilidad del recurso de apelación, sea incidental o restringida y que hasta ese momento procesal, se debe cumplir procedimientos regulados en el procedimiento y una vez cumplida la misma, y verificado que se haya interpuesto fuera de plazo, es este tribunal quien está encargado de pronunciarse mediante auto sobre su inadmisibilidad y hasta dicho momento procesal se genera mora procesal innecesaria.
• Que el Art. 126 del Adjetivo Penal, claramente establece que, al no formularse un recurso de apelación en la forma y plazo legal, la determinación asumida por la autoridad judicial queda automáticamente ejecutoriada, sin embargo, lo regulado en el Art. 396 núm. 4 del Código de Procedimiento Penal, y en ejercicio del principio impugnatorio establecido en el Art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, debe ser tramitada conforme regula sea en la vía incidental o restringida y se debe esperar el fallo del Tribunal de Alzada para dar aplicabilidad de su ejecutoria, dando lugar a la mora procesal innecesaria.

MGs. Omayda Troche Choque, Abogada UMSA.

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