jueves, mayo 16, 2024
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Procedimiento para que el Estado recupere adeudos

El procedimiento coactivo fiscal, es un mecanismo legal que tiene el Estado para la recuperación de adeudos emergentes de la responsabilidad civil; este procedimiento entró en vigencia en septiembre del año 1977 y fue elevado a la categoría de Ley a través de la Ley 1.178. En su momento, el procedimiento coactivo fiscal fue de carácter administrativo, ya que la recuperación de adeudos fiscales se tramitaba en instancias de las Contralorías Departamentales y ante la Contraloría General de la República de entonces. En la actualidad estos procesos son tramitados en la justicia ordinaria, ante Jueces en Materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria. El problema se presenta, en la aplicación de este procedimiento administrativo en la instancia jurisdiccional, con el consiguiente perjuicio oara las partes, principalmente el Estado, que se constituye en acreedor de los adeudos emergentes de la responsabilidad civil.
El Art. 28 de la Ley 1.178 de 20 de julio de 1990 (Ley SAFCO), sobre la responsabilidad por la función pública señala: “Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo…” y la responsabilidad por la función pública se clasifica en administrativa, ejecutiva, civil y penal. El Art. 31 de esta norma puntualiza: “La responsabilidad es civil cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas causen daño al Estado valuable en dinero…”. Lo que quiere decir que el servidor público u otro que incurran en las causales señaladas por el Art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, entre ellas: defraudación de fondos públicos, apropiación y disposición arbitraria de bienes del fisco, pérdida de activos y bienes por negligencia, incumplimiento de préstamos otorgados por bancos estatales, incumplimiento de contratos, percepción indebida de sueldos y salarios, falta de rendición de cuentas y otras, son sujetos de responsabilidad civil, por tanto se constituyen en deudores de sumas de dinero al Estado.
La responsabilidad civil, se determina necesariamente a través de informes de auditoría (preliminar y complementario) efectuadas ya sea por la unidad de auditoria de la entidad estatal, empresa de auditoría externa independiente o por la unidad de auditoría de la Contraloría General del Estado; en todos los casos debe estar aprobado por el Contralor General, autoridad que también debe emitir el dictamen de responsabilidad civil, cuyo documento será base para la exigencia de la pretensión fiscal en el inicio del procedimiento coactivo fiscal. Por constituir prueba este documento debe contener una relación de hechos, actos u omisiones que causaron daño económico al Estado, la fundamentación legal, cuantificación del daño e identificación del presunto o presuntos deudores, como señalan los Arts. 51 y 52 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública (DS No. 23.318-A).
El procedimiento legal que utilizan las entidades estatales para la recuperación de adeudos, emergentes de la responsabilidad civil en instancias judiciales, en la actualidad causa perjuicios al Estado, por cuanto se trata de un procedimiento elaborado en su momento para una instancia administrativa. A pesar de la recomendación contenida en su momento por el Art. 51 de la SAFCO, que señala: “El Tribunal Coactivo Fiscal formará parte del Poder Judicial. Su organización y el Procedimiento Coactivo Fiscal serán determinados mediante ley expresa, cuyo proyecto debe ser presentado por el Poder Ejecutivo dentro de las treinta primeras sesiones de la próxima legislatura ordinaria”. Esta inobservancia, al margen de causar perjuicios al Estado, se constituye en incumplimiento de deberes, y algún sector del control social debió ocuparse de su exigencia.
El perjuicio para el Estado va más allá, existen cientos y hasta miles de procesos que son tramitados en los Juzgados Administrativos en el país; pero estos procesos duermen el sueño de los justos. Según los administradores de justicia, la razón es que no hay un procedimiento eficiente y eficaz; en la tramitación de estos procesos y ante los vacíos existentes se recurre a los acuerdos de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que en muchos casos fueron observados por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

El autor es Magister en Derecho Administrativo.

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