lunes, abril 29, 2024
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Constitución Política del Estado

Artículo 159
11. Acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 160
6. Juzgar en única instancia a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo, del Tribunal Agroambiental y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, cuya sentencia será aprobada por al menos dos tercios de los miembros presentes, de acuerdo con la ley.
Artículo 161
7. Autorizar el enjuiciamiento de la Presidenta o del Presidente, o de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado.
Artículo 184
Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso será oral, público, continuo e ininterrumpido. La ley determinará el procedimiento.
LEY 044
Artículo 12°.- (Del Ámbito de Aplicación y de los Delitos) La Presidenta o Presidente y/o la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional, serán enjuiciados cuando en el ejercicio de sus funciones cometan uno o más delitos que a continuación se mencionan:
Traición a la Patria y sometimiento total o parcial de la nación al dominio extranjero, previstos en el Artículo 124 de la Constitución Política del Estado y el Código Penal vigente;
Violación de los derechos y de las garantías individuales consagradas en el Título II y Título IV de la Constitución Política del Estado;
Uso indebido de influencias;
Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas;
Resoluciones contrarias a la Constitución;
Anticipación o prolongación de funciones;
Concusión;
Exacciones;
Genocidio;
Soborno y Cohecho;
Cualquier otro delito propio cometido en el ejercicio de sus funciones.

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