viernes, mayo 3, 2024
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Acción Popular derivaría en juicio de responsabilidades a exmagistrados

Este martes 24 de enero, en Sucre, a través de una audiencia de Acción Popular, se definirá el destino de la Sentencia Constitucional 084/2017 que fue la interpretación que hizo el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de entonces para habilitar la repostulación de Evo Morales a una ilegal re-reelección en las elecciones viciadas de 2019.
La Acción Popular fue presentada por el diputado por Chuquisaca, Marcelo Pedrazas, en contra de esa sentencia para que sea eliminada del ordenamiento jurídico de Bolivia, sobre todo por efecto de la resolución a la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte- IDH) que descartó la figura de la reelección indefinida como un “derecho humano” para la clase política.
La audiencia será desarrollada en la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de Chuquisaca, y organizaciones como el Comité Nacional de Defensa de la Democracia (Conade) apelan a que la población haga seguimiento a ese fallo, pues este podría ser el inicio para que los entonces magistrados del TCP sean procesados en un juicio de responsabilidades.
“Lo que han cometido estos magistrados son actos de prevaricato y el TCP debe eliminar del ordenamiento jurídico la Sentencia Constitucional y los responsables ser pasibles a juicios penales y de responsabilidades por sus actos”, expresó el representante del Conade, Manuel Morales.
El activista expresó que la Acción Popular del legislador chuquisaqueño es respaldada por esa organización ciudadana y añadió que el Conade en Sucre será convocado para acompañar la audiencia de la Sala Constitucional que fue citada para desarrollarse de manera virtual y no presencial.

LOS MAGISTRADOS
Morales explicó que el TCP en 2017 se tomó atribuciones de control de convencionalidad con normativa internacional como el Pacto de San José de Costa Rica, actuando fuera del margen asignado a estos magistrados como “guardianes de la Constitución”.
Los magistrados que avalaron la candidatura de Evo Morales y su segundo Álvaro García para las elecciones de octubre de 2019 fueron Mirtha Camacho, Ruddy Flores, Neldy Andrade, Macario Lahor Cortez, Oswaldo Valencia y Zenón Bacarreza.
“El quiebre del orden constitucional se dio con la sentencia de la re-reelección que favoreció a Evo Morales y que provocó un daño colectivo a los derechos políticos y civiles de todos los bolivianos”, expresó el legislador Marcelo Pedrazas, en anteriores declaraciones.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) en agosto de 2021, ante la consulta solicitada por el Gobierno de Colombia, determinó que el artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica no protege a la reelección indefinida en cargos políticos y públicos como un “derecho humano”, tal como interpretaron los citados exmagistrados para favorecer al binomio del Movimiento al Socialismo (MAS).
“La reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos”, fue la resolución de la Corte-IDH.
RECHAZO
Por otro lado, en abril de 2021, el TCP rechazó una demanda que fue presentada por un grupo de abogados en contra de la sentencia 084/2017 o la sentencia de la “re-re-relección”.
Según el diario Correo del Sur, una Acción de Amparo Constitucional presentada por un grupo de abogados “obligó” a los tribunos “a hacer aparecer” una resolución de la comisión de admisión que había rechazado la demanda en contra de la sentencia que habilitó a Morales a una tercera reelección consecutiva pese a que la Constitución Política del Estado establece una sola reelección consecutiva para presidentes.
“Lo curioso es que mientras los abogados exigían que el TCP se pronuncie sobre esta demanda, y no había respuesta oficial de los magistrados pese a las constantes consultas en el órgano constitucional, durante una audiencia de Acción de Amparo, apareció la resolución constitucional de rechazo con fecha de diciembre de 2019, pero recién fue notificada el martes, 20 de abril”, informó en la oportunidad Correo del Sur.
La demanda en contra de la sentencia constitucional 084/2017 fue planteada en 2019 por los abogados Angélica Siles, José Antonio Rivera Santibáñez, William Bascopé, Gilberto Cortez, William Herrera, Arturo Yáñez y otros.

RE-RE-REELECCIÓN
El martes 4 de diciembre de 2018, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) habilitó a Evo Morales y Álvaro García para las elecciones de 2019, pese a que en el referéndum el 21 de febrero de 2016, el 51% del electorado rechazó otra reelección para Morales y García Linera.
Semanas antes del referéndum, Morales aseguró, en varias oportunidades, que sí perdía dejaría el poder al final de su mandato en enero de 2020.
No obstante, casi desde el momento en el que se confirmó la derrota, autoridades y seguidores mostraron su descontento a ponerle fecha definitiva a la presidencia de Morales.
En cabildos las organizaciones sindicales y campesinas propusieron varias fórmulas para que el referéndum de 2016 no tenga efectos.
Al final, el oficialismo optó por acudir al TCP e interponer un recurso con el argumento de que poner un candado a una nueva reelección de Morales atenta contra sus derechos políticos.
Los magistrados aceptaron el argumento y fallaron a favor de Evo Morales en 2017.
Entre los varios reclamos hechos por la oposición está el señalamiento de que los miembros del TCP que habilitaron las postulaciones de Morales en 2014 y la actual fueron elegidos por el MAS gracias a que controlaba el Legislativo.
Varios analistas coincidieron en que los conflictos de 2019 en el país, tuvo su origen en la re-re-reelección de Evo Morales y concluyó con el fraude electoral. (EL DIARIO y Visor21).

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