jueves, mayo 9, 2024
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Revocatoria del mandato emergente del control social

Los antecedentes sobre administración del Estado, demuestran que un país puede ser llevado a la ruina, la postración material y aun moral, en pocos años de ineficiente conducción de los negocios públicos, de intervencionismo exagerado o de costoso, innecesario e inútil crecimiento de la burocracia estatal. Hay dos causas que motivan estos hechos y amerita referirlas. La primera dirigida a los actores principales o gobernantes que frecuentemente olvidan que administrar un país es aplicar la Constitución, ponerla en acción, reconocer la existencia y el valor de sus ideales, su doctrina y los supuestos básicos previamente consentidos que es necesario realizar. La segunda, referida directamente a la actividad de los administradores, con ausencia de calidad, mérito profesional, ética y motivación que éstos descuidaron en la preservación y manejo de la cosa pública.
Ante esta eventualidad, la Constitución Política del Estado amplió los mecanismos de participación ciudadana en la institucionalidad democrática basada en el reconocimiento de la democracia directa y participativa, representativa y comunitaria, conforme dispone el Art. 11 de la norma constitucional; cada una con mecanismos concretos de participación ciudadana. La revocatoria de mandato, es uno de los mecanismos de participación ciudadana, como expresión de la democracia directa y participativa, que procede por iniciativa popular, conforme disponen los Arts. 240.III de la CPE y 25.III de la Ley del Régimen Electoral.
Por consiguiente, la revocatoria de mandato es el mecanismo constitucional a través del cual el pueblo soberano decide, mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano. La revocatoria del mandato es el derecho del electorado a destituir del cargo a un funcionario antes de que concluya el período de su mandato. Se aplica a todas las autoridades electas por voto popular, titulares y suplentes, a nivel nacional, departamental, regional o municipal.
Para este efecto, es importante la labor del control social prevista en el Art. 241 de la CPE y por la Ley 341 de Control Social; su desempeño, es funcional y transversal en relación con todas las entidades públicas, pues su objeto es ejercer el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado y el gobierno, llamemos nivel central y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizas y desconcentradas. Y participar en la formulación de las políticas públicas del Estado, construcción colectiva de leyes, manejo transparente de los recursos fiscales y otras que determine la ley marco general para el ejercicio pleno del control social.
Sobre el rol del control social en el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano en las diferentes entidades territoriales, corresponde a los diferentes actores de la sociedad civil, que refiere el Art. 7 de la Ley 341, entre ellos: 1) Orgánicos, a los sectores sociales, juntas vecinales y/o sindicales organizados, reconocidos legalmente. 2) Comunarios, referido a las naciones y pueblos indígena, originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, y todas las reconocidas por la CPE, que tienen su propia organización. 3) Las circunstanciales, aquellas que se organizan para un fin determinado y que cuando el objetivo ha sido alcanzado, dejan de existir.
En el marco de la CPE y de la Ley de Control Social, los actores de la sociedad civil, entre otras tienen las siguientes atribuciones: La de formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en la propia Constitución y la Ley del Régimen Electoral.

El autor es Docente Universitario.

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