sábado, mayo 4, 2024
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Hechos políticos auditables

En el Estado Plurinacional de Bolivia hay hechos políticos que no fueron llevados a cabo con transparencia, limpidez necesaria, ajustados a las normas que rigen las acciones públicas, enmarcadas en la Ley 1.178 de Administración y Control Gubernamental (SAFCO). Recordemos, por ejemplo, que magistrados del Órgano Judicial fueron elegidos con el voto directo, secreto y universal de la ciudadanía, sufragio que ha caído en votos nulos y blancos, impredeciblemente; constituyéndose en forma de protesta política y rechazo novedoso a la elección de los magistrados de justicia. Hecho que hasta el presente no ha sido auditado.
Otro hecho político de trascendencia, que no fue objeto de auditoría interna ni externa, es el Referéndum que se realizó el 21 de febrero de 2016, cuando se consultó a la ciudadanía, al soberano: “si pretender perpetuarse en la Presidencia, era un derecho humano y político, avalado en convenios internacionales”, como el Pacto de Derechos Humanos de San José-Costa Rica. Disfrazado de demócrata, Evo Morales intentó convencer caprichosamente al pueblo, sobre que podía ir a una nueva reelección presidencial, como sucedió posteriormente en la elección fallida de octubre de 2019.
Sin duda alguna, el origen del quiebre o desintegración política del pueblo boliviano, el surgimiento de la desconfianza sobre los candidatos presidenciables, los cuestionamientos a la forma de elección de los postulantes a los puestos del Órgano Ejecutivo y Legislativo del Estado Plurinacional, fue precisamente el referéndum de 21 febrero de la década pasada; cuando sarcásticamente Morales expresaba: “Quiero saber si todavía me quiere el pueblo, y si no me quiere me iré a atender mi chaco…”. Perdió en el referéndum, sucumbió con el voto ciudadano al pretender perpetuarse en la presidencia.
Fue su suicidio político, gestado por el mismo presidente, cuando apenas habíamos salido de la tercera reelección presidencial: organizaron consulta popular con la consigna: “sí, la reelección era derecho humano”. Claro que no era derecho humano perpetuarse en la presidencia del Estado, por cuatro periodos constitucionales. Así lo establece la Constitución Política (Art. 168), afirmando expresamente: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidente o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.
Con el fundamento de que la “reelección presidencial es derecho humano”, incluso amparado por una Sentencia Constitucional, manipulada jurídicamente, llevaron a cabo elecciones generales el 20 de octubre de 2019; lo que fue cuestionado posteriormente por la ciudadanía hasta hacer renunciar al Presidente, Vicepresidente, senadores, diputados, ministros y viceministros, por presunto “fraude electoral”. Sin embargo, hasta el momento no mereció auditoría interna ni externa de verificación y conteo de las papeletas de votación y otros aspectos endilgados a los vocales del Tribunal Supremo Electoral.
Finalmente, último hecho político auditable es la Elección General de 2020; que debería someterse a auditoría política interna y externa del Estado, para constatar y precisar objetivamente la legalidad, legitimidad y transparencia con la que fue preparado, desarrollado y ejecutado el acto electoral. Porque en la historia política del país, es uno de los hitos políticos inéditos que batalló para la recuperación de la democracia boliviana en pleno Siglo XXI.

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