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Tributos por el oro y su contaminación ambiental

REGALÍAS E IMPUESTOS

La Ley de Minería No 1.777 (17/03/97) estableció el Impuesto Complementario a la Minería (ICM), pagado sobre el valor bruto de venta. En lo que al oro toca, fijó alícuota del 4% para un precio menor a 400 dólares por onza troy ($us/OT) y 7% para un precio mayor de 700 $us/OT, para “Oro en estado natural, amalgama, preconcentrados, concentrados, precipitados, bullón o barra fundida y lingote refinado” que la cumplían todos los sectores mineros. Desde 2008 su precio subió con altibajos de 872 $us/OT hasta 1.813 $us/OT en 2021. En la minería mediana había una buena relación entre lo producido y lo exportado, no así en el sector cooperativo cuyas exportaciones representaron un bajo porcentaje de lo producido.
La Ley No 3.787 (24/11/07) transformó el ICM en Regalía Minera (RM) con las mismas escalas y alícuotas que el ICM y creó una alícuota adicional (AA) del 12,5% sobre el IUE (25%), que eximió de su pago a las cooperativas. Esta ley además creó otra alícuota de 5% para un precio mayor de 700 $us/OT, para el “Oro que provenga de yacimientos marginales y minerales sulfurosos que requieran alta tecnología para su producción”. La Ley de Minería No 535 (28/05/14) estableció una nueva regalía de 2,5% para el “Oro en estado natural o en escama proveniente de yacimientos marginales operados por la minería de pequeña escala”.
Entre 2015 y 2021 la Minería Cooperativa (MC) produjo 181.248 KF de oro (93%) y exportó solo 3.283 KF (2%), mientras que la Minería Privada (MP) produjo 12.758 KF (7%), pero exportó 196.193 KF (98%). En gran medida esto se debe a que la MC vende su producción a diversas empresas no afiliadas a la MP, que exportan casi todo el oro transformado en metálico, oro que no proviene de yacimientos marginales ni operados por minería de pequeña escala, por lo que deberían pagar una regalía de 7%, pero solo pagan 2,5% (cuando pagan). Estas empresas tampoco pagan el IUE de 25% ni su Alícuota Adicional del 12,5%, que pagan todas las empresas mineras.
En 2021 se exportó oro por valor de 2.534,7 millones de dólares (M$us) y por regalías se recaudó 59,9 M$us (casi 2,4%), vale decir algo de oro salió de contrabando porque ni siquiera se llegó al 2,5%, a pesar que la pequeña producción de la MP pagó 7%. Si por el oro exportado se pagaba como debido el 7%, debió recaudarse 177,4 M$us, lo que significaría que se dejó de percibir 117,5 M$us.
Esto trae a colación la fuga del empresario indio Amir Dixit con 331 KF de oro (valor de unos 20 M$us) en marzo pasado. Dixit, representante de las empresas Goldshine y Katari Gold, habría sacado ilegalmente del país 5 TF de oro en 2020. Es urgente que el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales, (SENARECOM) creado en junio de 2007, aclare lo del pago de las regalías auríferas y el control que realiza en la exportación de oro y que el Servicio de Impuestos Nacionales haga lo propio, sobre el pago de impuestos de las empresas exportadoras de oro.

CONTAMINACIÓN POR MERCURIO
El mercurio por su gran capacidad de alearse con el oro, la plata y otros metales, se mezcla con todos los concentrados de oro producidos por la MC, para separarlo de otros minerales, rocas, tierras, arenas o lodos con los que se encuentra mezclado. En nuestro caso, se forma una amalgama de oro, que es quemada para obtener oro sólido y vapor de mercurio que es tóxico y cuando se derrama en el medio natural, puede convertirse en metilmercurio (incluso más tóxico) que afectan al sistema inmunológico, alteran los sistemas genéticos y enzimáticos, dañan el sistema nervioso incluyendo la coordinación y los sentidos del tacto, el gusto y la vista de humanos y animales. Asimismo, pueden causar la pérdida de cabellos y dientes, vómitos y diarrea. La contaminación se expande a los peces a través de la cadena alimentaria acuática y a los bosques.
El Convenio de Minamata fue adoptado en 2013 en Kumamoto, Japón y entró en vigor en agosto de 2017. El objetivo de este tratado global es proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio. Bolivia forma parte del mismo desde el 26/01/16. Según el investigador del Centro de Documentación e Información Bolivia (CEDIB) Oscar Campanini, (P7 23/04/22) este convenio es vinculante, pero aún no tiene en su constitución instrumentos para hacer cumplir sus recomendaciones de forma efectiva o coercitiva. “Pero Bolivia no sólo incumple el convenio, sino su propia legislación, ya que la Ley del Medio Ambiente que establece que la minería aurífera sí o sí debe realizarse empleando instrumentos que recuperen el mercurio”, precisó. La recuperación del mercurio de la amalgama es obligatoria en todos los países.
Se estima que se utiliza entre 3 a 4 toneladas (t) de mercurio por 1 t de oro. Este método es practicado por la MC, productora del 93% del oro en el país. Entre 2015 y 2021, Bolivia importó 1.285,3 t de mercurio, cuyo valor fue de 44,1 M$us (34.300 $us/t, que representa aproximadamente el 0,06% del valor del oro). Asumiendo que se utiliza 4 t de mercurio por 1 t de oro, entre 2015 y 2021 debieron utilizarse 725 t de mercurio y no 1.285 t como se importó. Los últimos años inexplicablemente Bolivia se convirtió en el segundo importador mundial de mercurio. Se piensa que parte del mismo se va de contrabando al Perú, donde las regulaciones sobre su uso son mucho más estrictas.
Una carta enviada al gobierno boliviano el 28/09/21 por dos funcionarios de la ONU, indica que “En Bolivia falta regulación sobre el comercio y el uso del mercurio, que el Estado no produce datos desde 2014 sobre esta materia, que el Gobierno rechaza las solicitudes de los líderes indígenas que piden informes sobre este tema, que no hay seguimiento o registro al flujo del mercurio, que el país es un punto de tránsito para otros países porque es fácil importar este químico, que pese a haberlo firmado, Bolivia no aplica el convenio de Minamata sobre mercurio y que, por el contrario, emite normas que incentivan la explotación minera con mercurio”. (P7 12/12/21).
Grave contravención que requiere ser resuelta cuanto antes, para proteger las vidas humana y animal y el medio ambiente, y evitar problemas con instituciones internacionales.

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