viernes, abril 26, 2024
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Una ley reglamentaria

Una de las características de la composición humana del actual y anteriores legislaturas, es la falta de conocimientos de los asambleístas en materia de la Ciencia del Derecho, pues en el Órgano Legislativo se debe fundamentalmente elaborar normas jurídicas y para ello se requiere de conocimiento científico académico de la Ciencia del Derecho. Por esa deficiencia, casi todas las normas elaboradas en ésta y anteriores legislaturas del largo régimen del populismo-masista, salieron del Órgano Ejecutivo, y la mayoría oficialista levanta la mano para aprobar, sin el debate respectivo.
En el primer decenio del régimen populista del MAS, se hizo propaganda porque habían sido aprobadas y promulgadas 500 normas. Esas normas fueron estudiadas en la Carrera de Derecho de una universidad, estableciéndose que la mayoría afectaban a la Constitución, a los Derechos Humanos, o carecían de un efecto provechoso para la colectividad, siendo fruto del abuso de la mayoría del oficialismo en el Órgano Legislativo.
Hace un par de meses se elaboró y luego promulgó una denominada “Ley de ascensos en la Policía”, que a todas luces resulta una disposición legal írrita, pues para quienes hemos estudiado la Ciencia del Derecho, sabemos que existen dos tipos de normas, unas son las denominadas “sustantivas”, es decir que determinan la “sustancia de la norma”, fijan el contenido y alcance de la misma, es decir qué busca la norma y a quiénes está dirigida. En la ley que comentamos, se presume que es la norma orgánica de la Policía la que dispone que sus miembros en cualquier nivel tienen derecho a ascender de grado, de acuerdo con el reglamento respectivo.
Es el Reglamento de Ascensos el que dispone los requisitos para cada ascenso, como: tiempo de antigüedad, estudios de perfeccionamiento, destinos cumplidos, disciplina, etc., pero que se elabore una ley que además de vulnerar la norma orgánica principal, convierta a normas reglamentarias en sustantivas, resulta un estropicio jurídico. Además con la finalidad de introducir en la normativa policial asuntos de interés político partidario, como entregar el mando policial a una autoridad política partidaria del gobierno de turno.
No cabe duda que los excesos del poder son una característica del populismo, que con un discurso supuestamente al servicio de los grupos sociales más depauperados de la sociedad, en la realidad resultan gobiernos de grupos de poder que gozan de los beneficios del mismo, en muchos casos enriqueciendo su patrimonio, mientras los pobres siguen siendo pobres o más pobres. Prueba de ello es que en quince años del régimen populista-masista, con discurso indigenista, los campesinos del norte de Potosí siguen en las calles estirado las manos por unas monedas que mitiguen su pobreza.
Toda sociedad organizada en Estado requiere de normas para su desarrollo y éstas deben ser elaboradas en el Órgano Legislativo, conformado por los representantes del pueblo que, en ejercicio de su soberanía, los elije libremente, para que legislen y fiscalicen a los otros órganos o poderes. Este principio de la soberanía popular es una de las características del liberalismo democrático, bajo cuyos principios se fundó la República de Bolívar y luego Bolivia en 1825.
En el Órgano Legislativo, Parlamento, Congreso o Asamblea, radica en buena medida la soberanía popular, de mayorías y minorías que tienen como obligación debatir la propuesta de normas dirigidas a la sociedad, y se debate oralmente (parlare), de ahí lo de parlamento. Pero para que el debate sea fructífero, se requiere ciertamente importantes conocimientos de cultura en general y de ciencia jurídica en particular, y fruto del debate resultarán eficaces y eficientes, en caso contrario resultan normas que luego son rechazadas por el pueblo (como ha sucedido con el proyecto de ley contra el enriquecimiento y otra anterior que fue promulgada) o ineficaces en su aplicación.
Deberían representar al pueblo, en el Órgano Legislativo, los individuos más capaces, meritorios y honestos de una sociedad, de todos los grupos sociales y no los señalados por el caudillo o jefe partidario, al calor del prebendalismo.

El autor es Abogado, Politólogo, escritor y docente universitario.

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