Existe un matiz jurídico e institucional de enorme trascendencia que se suele pasar por alto al comparar la dimisión de las autoridades del Órgano Ejecutivo con la permanencia de los parlamentarios en las directivas de la Asamblea Legislativa Plurinacional: la distinta naturaleza del mandato y de la titularidad de los cargos en ambos poderes del Estado.
En el Órgano Ejecutivo, los ministros de Estado son autoridades de libre designación y remoción del Presidente. Ocupan un puesto de confianza política ajeno al voto popular directo; por ende, cuando una fuerza aliada decide retirar su respaldo al Gobierno, la renuncia de sus ministros es una consecuencia natural e inmediata.
En el Órgano Legislativo, la lógica institucional responde a parámetros constitucionales y legales totalmente distintos:
1. La titularidad política de los curules: De acuerdo con el marco constitucional y la Ley de Organizaciones Políticas (Ley Nº 1096), “los escaños parlamentarios corresponden a la sigla o alianza política” con la que los candidatos acudieron a las urnas y ganaron la representación ciudadana, y no a la persona a título individual.
2. Representatividad de bloque en la Directiva: Siguiendo esa misma premisa, el Artículo 33º del Reglamento General de la Cámara de Diputados exige de forma taxativa que la Primera Vicepresidencia pertenezca al bloque de mayoría (oficialismo). Este espacio directivo fue otorgado a dicha bancada en virtud de los votos obtenidos por la sigla y de la alianza política constituida para conformar la mayoría parlamentaria.
El nudo del problema: ¿Por qué mantenerse en un cargo que no les pertenece?
Aquí radica la paradoja central: si el curul y el espacio en la mesa directiva pertenecen a la sigla y al bloque de la mayoría por el que resultaron electos, la ruptura formal de la alianza política debilita la legitimidad de continuar ocupando una vicepresidencia reservada exclusivamente para el oficialismo.
Ciertamente, en el plano procesal, el reglamento protege al legislador exigiendo su renuncia explícita o la conclusión del periodo anual de gestión, impidiendo que el Pleno lo remueva de manera intempestiva. Sin embargo, ampararse en el vacío reglamentario para no declinar al cargo configura una grave incoherencia:
No se puede ser de oposición para fiscalizar al Ejecutivo y al mismo tiempo actuar como oficialismo para retener los privilegios e institucionalidad de la Primera Vicepresidencia en el Legislativo.
Si la agrupación política ha decidido apartarse de la línea de gobierno argumentando razones éticas y de gestión, la misma conducta de lealtad con el electorado exige devolver al bloque mayoritario los cargos directivos que fueron asignados bajo la premisa de la alianza. Reclamar la titularidad del escaño y del espacio en la directiva en nombre de la sigla, pero actuar en dirección opuesta a la gobernabilidad del bloque que los eligió, desvirtúa la representatividad democrática y distorsiona el espíritu del Reglamento de Debates.
El autor es periodista.
