viernes, mayo 3, 2024
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Trabajo en la ALP no puede paralizarse

Señalan que ningún amparo logrará frenar la preselección

> Aclaran que un recurso de amparo se trata de un asunto entre partes, ya que su resolución afecta solo al accionante y a la entidad o la persona que supuestamente ha vulnerado derechos. > Señalan que “así existan cien amparos”, estos no lograrían parar la preselección de forma definitiva. > Desde la dirección de Asuntos Jurídicos y Legales del Senado, se señaló que el proceso de preselección está respaldado por la Ley 1549 y la Sentencia Constitucional 060.

La senadora por Comunidad Ciudadana (CC), Silvia Salame, afirmó que ninguno de los Amparos Constitucionales presentados contra la presente convocatoria de preselección judicial logrará anular el proceso, al no contar con competencia para este efecto, por lo que, lo máximo que puede pasar es que el Tribunal de Garantías ordene revisar el caso de la parte accionante.
En declaraciones a medios de prensa en la Sede de Gobierno, Salame recordó que desde el momento en que se conoció sobre la presentación del Amparo con el que actualmente se paralizó el proceso de preselección en la ALP, su postura fue rechazar esta posibilidad porque el trabajo del Legislativo en este tema no puede ser afectado por un recurso de estas características.
En ese sentido, aclaró que un recurso de Amparo se trata de un asunto entre partes, ya que su resolución afecta solo al accionante y a la entidad o la persona que supuestamente ha vulnerado derechos.
Por lo señalado, la senadora representante del departamento de Chuquisaca sostuvo que “así existan cien amparos”, estos no lograrían parar la preselección de forma definitiva.
“El proceso llegará a buen puerto porque ni siquiera se puede hacer una acción de inconstitucionalidad a una ley que ya fue sometida a control. Ni los amparos ni ninguna otra acción de garantías constitucionales puede parar este proceso”, indicó Salame.
Puntualizando que lo máximo que puede llegar a pasar este lunes, en la resolución del recurso referido, es que el Tribunal de Garantías señale que se burlaron derechos y disponga volver a revisar la prueba, la asambleísta de oposición señaló que debe haber seguridad de que la preselección para las elecciones judiciales continuará su curso con la modificación de algunas fechas. “Los ciudadanos de Bolivia tienen que estar tranquilos porque si va haber elecciones”, concluyó.
Esta semana, tras la determinación de las Comisiones Mixtas de Constitución y Justicia Plural para declarar un cuarto intermedio y suspensión de los plazos para la preselección hasta conocer el fallo sobre los recursos presentados, el expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé calificó como “improcedente e inaceptable” que nuevamente, desde la justicia, se trate de intervenir sobre la atribución constitucional del Parlamento para llevar adelante la preselección de los comicios judiciales.
“Por falta de competencia, sentido de oportunidad y proporcionalidad y por conflicto de interés de la ‘sala’. No pueden volver a frenar una atribución constitucional de la ALP ni el derecho ciudadano a elegir”, expresó el exmandatario mediante sus redes sociales.
Ayer, en conferencia de prensa, el director de Asuntos Jurídicos Legales del Senado, Israel Quino, acompañado por los secretarios técnicos de las Comisiones Mixtas de Constitución y Justicia Plural, Marcelo Maldonado y Richard Fuertes, respectivamente, señaló que el proceso de preselección judicial está respaldado por la Ley 1549 y la Sentencia Constitucional 060, y no puede ser paralizado por amparos inconstitucionales.
Quino informó que, hasta la fecha, las Comisiones Mixtas recibieron notificaciones formales de cinco amparos, dos de los cuales corresponden a postulantes inhabilitados al Consejo de la Magistratura, dos al TSJ y uno al TCP, argumentando una presunta vulneración de derechos. Sin embargo, también agregó que algunos precandidatos han solicitado dejar sin efecto la medida cautelar, lo que afectaría los derechos fundamentales de terceros interesados.
“Luego de una valoración técnico-jurídico en materia constitucional, de parte de los técnicos de ambas Comisiones, a través de los secretarios técnicos, hemos coincidido en que los amparos constitucionales no son el recurso idóneo para interponer y suspender un proceso de preselección judicial”, indicó.
Además, destacó la contradicción entre las valoraciones de los jueces constitucionales de Santa Cruz y La Paz, advirtió una pretensión de obstaculizar el proceso preseleccionario. “Los jueces constitucionales de Santa Cruz ordenan suspender el proceso; los jueces constitucionales de La Paz ordenan continuar el proceso: es una clara muestra que los operadores de justicia desconocen el procedimiento constitucional y tienen valoraciones subjetivas al momento de admitir este tipo de acciones constitucionales”, dijo.
Anunció que, simultáneamente, el próximo lunes el equipo jurídico legal del Senado y las Comisiones se constituirá en Santa Cruz, para iniciar con la defensa representativa correspondiente, “porque independientemente se desarrollen estos actos, estas audiencias entre el lunes y martes de la siguiente semana, el proceso debe continuar. Hay una ley, la 1549, para las elecciones judiciales, y una sentencia constitucional, que regula este proceso de preselección a postulantes para reestructurar la cúpula de judicial en el país”.
El funcionario finalizó reiterando que “el único recurso que debe activarse contra resoluciones del Legislativo, es lo dispuesto en el artículo 139 y siguientes del Código Procesal Constitucional, esto se llama el recurso constitucional contra resoluciones del Órgano Legislativo y se los presenta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, no así estos amparos inconstitucionales”.

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