lunes, mayo 20, 2024
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Afirma senador Rodrigo Paz Pereira

“El Censo podría convertirse en un instrumento de persecución”

El senador por Comunidad Ciudadana (CC), Rodrigo Paz Pereira, advirtió que la información del Censo de Población y Vivienda, a realizarse este sábado 23, podría ser utilizada para verificar el tipo de ingresos según la vivienda o si la calidad de vida de cada persona corresponde a sus ingresos, convirtiéndose en un instrumento de persecución contra la ciudadanía.

En criterio del asambleísta de oposición, con la información que los ciudadanos proporcionen en el Censo, incluso se podría indagar qué tipo de impuestos se pagan, de dónde provienen sus bienes o qué tipo de negocio se lleva adelante para tener una u otra clase de vivienda.

Señaló que el problema de fondo en la próxima medición censal es que será administrada por una instancia politizada y poco creíble como el Instituto Nacional de Estadística (INE), lo que adelanta posibles resultados “fraudulentos y políticos”.

“Este Censo también puede, si se quiere usar políticamente, ser un instrumento de persecución o de investigación de los ciudadanos de Bolivia”, dijo.

En ese contexto, agregó que la medición censal programada para este sábado 23 de marzo podría convertirse en un instrumento negativo para la ciudadanía. “Hay que tener mucho cuidado con este Censo y hacemos la advertencia con tiempo”, manifestó.

Durante una entrevista con el canal estatal, el director del INE, Humberto Arandia, aclaró que los datos que brindan las personas en un proceso censal se constituyen en información de carácter confidencial, según se señala en el artículo 5 de la Ley 1405 Ley de Estadísticas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 5. (Secreto Estadístico). I. La información proporcionada por los informantes, no podrá ser revelada en forma individual y sólo podrá ser publicada de forma anonimizada. Asimismo, no podrá ser utilizada con propósitos tributarios, judiciales, administrativos o policiales, aunque medie orden administrativa o judicial. II. El intercambio de información a nivel de microdato entre las entidades productoras de estadísticas oficiales, así como el INE, debe realizarse sólo en el marco de las atribuciones de cada entidad, respetando el secreto estadístico.

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