sábado, mayo 18, 2024
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Sobre el derecho a la jubilación

Para la doctrina del Derecho de la Seguridad Social, la jubilación constituye un derecho adquirido de carácter vitalicio para los funcionarios y empleados al servicio de los organismos o entes públicos o privados y se otorgará cuando sean cumplidos los extremos previstos en la ley o en los convenios laborales. Este derecho es garantizado de manera general por la norma constitucional, donde fueron establecidos principios fundamentales tendientes a precautelar el bienestar de la persona, siendo obligación del Estado proteger el capital humano, por medio del otorgamiento de prestaciones ante la generación de contingencias.
El Bolivia, el Art. 45.IV de la Constitución Política del Estado señala: “El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.”; este derecho, tiene regulación normativa independiente, protegiendo a la persona humana de las contingencias propias de la vejez –como hecho natural– por su deterioro físico y psicológico, convirtiéndose en la base para el goce y disfrute de otros derechos fundamentales.
El derecho a la jubilación, como parte del derecho a la seguridad social, fue reconocido por el Convenio 102 de la OIT de 1952, expresando que la seguridad social comprende, entre otros aspectos, las prestaciones de vejez. Asimismo, el Art. 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), establece que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”. Por su parte, el Art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), señala: “Cada uno de los Estados parte en el Pacto se compromete a adoptar medidas para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos por él reconocidos”. En el mismo sentido, el Artículo XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), señala que toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja, entre otros, contra las consecuencias de la vejez, que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.
Cumpliendo con la normativa legal precitada; en el país, el beneficio de jubilación que recibe un adulto mayor, es un derecho cuyo objeto es cubrir sus necesidades básicas, puesto que con este pago se sustenta a sí mismo y eventualmente a los familiares que sigan bajo su dependencia. La dificultad en la percepción de este derecho, radica en el hecho de que en el país, aún funcionan dos sistemas de jubilación, el de reparto y el de ahorro individual; el primero a cargo del Estado sin ningún problema y el segundo a cargo del propio asegurado. Es el sistema actual donde se presenta la dificultad, por cuanto el beneficio de jubilación no cumple con el objeto perseguido; a más de ello, no existe ninguna relación entre el último salario percibido y el pago por concepto de jubilación que recibe el mismo trabajador. Ello se debe a que el soporte de la jubilación es sobre la base de los ahorros del trabajador, no existe el aporte del Estado y en muchos casos las rentas son irrisorias, no alcanzan en lo mínimo para cubrir sus necesidades básicas.
La norma constitucional citada, así como los convenios y la declaración internacional expuestos; refieren que el derecho a la seguridad social es la potestad de toda persona para acceder a la cobertura de contingencias inmediatas y mediatas, generadas como emergencia de toda actividad laboral, que comprende la salud preventiva y curativa, coberturas de riesgos profesionales, accidentes de trabajo, rentas de invalidez, de vejez y asignaciones familiares previstas por ley. Tales postulados no se cumplen por falta de apoyo económico de parte del Estado y por mala política en materia de seguridad, que obviamente tienden a generar problemas en el futuro.
Considerando que el derecho a la seguridad social, tiene su fundamento en el derecho a la vida y a la salud, por tanto, el Estado debe desplegar su ámbito de protección asumiendo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia.

El autor es docente universitario.

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