viernes, mayo 17, 2024
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Bolivia culpable por violar derechos de Brisa de Angulo

El Estado boliviano es responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales, la vida privada y familiar, la igualdad ante la ley, la protección judicial y los derechos de la niñez, en perjuicio de Brisa de Angulo Losada, según sentencia leída ayer por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
En la sentencia del caso Angulo Losada Vs. Bolivia, la Corte IDH refiere que el caso de Brisa es el resultado del incumplimiento del deber de debida diligencia reforzada y de protección especial para investigar la violencia sexual sufrida por la víctima, de la ausencia de perspectiva de género y niñez en la conducción del proceso penal y la práctica de actos revictimizantes.

LA TORTURA DE BRISA
Brisa vivía con su familia en Cochabamba, Bolivia, desde 1990. En 2001, cuando tenía 16 años, su primo E. G. A., de 26 años, llegó a vivir con su familia para terminar sus estudios.
Brisa declaró que, en diversas ocasiones, entre octubre de 2001 y mayo de 2002, sufrió actos de violencia sexual, incluidos abusos sexuales y violación, por parte de E. G. A.
Tras tomar conocimiento de los hechos, el padre de Brisa los dio a conocer ante la Defensa de Niñas y Niños Internacional en Cochabamba el 15 de julio de 2002. El 24 de julio de 2002 una psicóloga que atendió a la víctima concluyó que ella era una “menor [que había sido] seducida por un hombre adulto con el propósito de explotarla sexualmente”.
El 1 de agosto de 2002 el padre de Brisa presentó una denuncia contra E. G. A. ante la Policía Técnica Judicial por el delito de violación sexual en perjuicio de su hija.
El 5 de noviembre de 2002 el Ministerio Público presentó acusación formal contra E. G. A. por el mismo delito. El primer juicio oral, que culminó con una sentencia condenatoria por el delito de estupro agravado, condenando a E. G. A a siete años de reclusión, fue anulado y se ordenó la reposición del juicio por otro tribunal.
Tras el segundo juicio, en septiembre de 2005, el Tribunal de Sentencia No. 2 de Cochabamba determinó por unanimidad la absolución de E. G. A. El 10 de mayo de 2007 se anuló la referida sentencia y se dispuso el reenvío de la causa para la realización de un nuevo juicio por otro tribunal. Entonces, se programó una audiencia a celebrarse el 22 de septiembre de 2008, pero, E. G. A. no se presentó. Lo mismo sucedió el 28 de octubre de 2008. Ese mismo día el Tribunal declaró su rebeldía, ordenó que se expidiera mandamiento de aprehensión en su contra y declaró en suspenso el juicio.
Debido a que E. G. A. se encontraba en Colombia, país de su nacionalidad, en mayo de 2019, se admitió una solicitud de extradición. En de febrero de 2022 el acusado fue capturado con fines de extradición en territorio colombiano. Sin embargo, el 7 de septiembre de 2022 se decidió cancelar la orden de captura debido a “la prescripción de la acción penal a la luz de la normatividad colombiana”, y se ordenó su libertad inmediata.
El Tribunal consideró acreditado el hecho de que Brisa tuvo una experiencia traumática durante el primer examen ginecológico forense, lo cual se realizó de manera incompatible con los requerimientos de una debida diligencia estricta y la expuso a una situación de revictimización.
Consideró que no fue justificada la necesidad de realizar el segundo examen ginecológico forense, en 2008, pues no constituía una prueba útil.
El Tribunal también señaló que Brisa se vio obligada a relatar en distintas ocasiones los hechos relacionados con la violencia sexual de que fue víctima, contrariando uno de los elementos clave de la debida diligencia estricta y reforzada que es la adopción de las medidas necesarias para evitar la repetición de entrevistas, pues su recurrencia obliga a las víctimas a volver a experimentar situaciones traumáticas.

ESTEREOTIPOS
Por otro lado, la Corte observó que algunos operadores de justicia utilizaron estereotipos de género para referirse a atributos personales de la presunta víctima y así cuestionar la existencia de la violencia sexual.
Asimismo, la Corte constató que el Estado requirió que la niña se sometiera a dos exámenes ginecológicos de manera innecesaria, fuera entrevistada para que contara lo sucedido en diversas ocasiones, y que, todo ello, sumado a la falta de atención integral a la víctima, aumentó el trauma sufrido, mantuvo presente el estrés postraumático e impidió su recuperación y rehabilitación, cuyo impacto perdura en su integridad personal hasta la actualidad.
El Tribunal consideró que el Estado se convirtió en un segundo agresor, al cometer distintos actos revictimizantes que constituyeron violencia institucional y deben calificarse, teniendo en cuenta la entidad del sufrimiento provocado, como un trato cruel, inhumano y degradante.

MEDIDAS DE REPARACIÓN
En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación:
“Que el Estado mantenga abierto el proceso penal seguido contra E. G. A. e impulse la investigación del caso si hubiere cualquier cambio de circunstancia que lo permita”.
“Que adopte todas las medidas necesarias para determinar las eventuales responsabilidades de los y las funcionarias que contribuyeron con su actuación a la comisión de actos de revictimización y eventuales irregularidades procesales en perjuicio de Brisa”.
“Que adecúe su ordenamiento jurídico interno de tal manera que la falta de consentimiento sea central y constitutiva del delito de violación”.
“Que adecúe sus protocolos o adopte protocolos nuevos, implemente, supervise y fiscalice un protocolo de investigación y actuación durante el proceso penal para casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, un protocolo sobre abordaje integral y evaluación médico legal para casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual y un protocolo de atención integral para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual”.
“Que implemente una campaña de concientización y sensibilización, dirigida a la población de Bolivia en general, orientada a enfrentar los esquemas socioculturales que normalizan o trivializan el incesto”.

GOBIERNO
A través de una nota de prensa, el procurador Wilfredo Chávez informó que el Estado cumplirá las medidas de reparación dispuestas por la Corte IDH.
“El Estado boliviano es respetuoso de las decisiones adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además que este tribunal internacional valoró de forma positiva, las diferentes leyes que implementa Bolivia en contra la violencia de género, la violencia sexual y otras que protegen a las niñas, niños y adolescentes, así como las diferentes reformas procesales que buscan facilitar el acceso a la justicia por parte de las víctimas de violencia sexual”, dijo Chávez.
Asimismo manifestó que el Estado boliviano, en sus diversas instancias, trabajará en la capacitación con cursos pertinentes al personal responsable en la atención a las víctimas de violencia sexual a niñas, niños y adolescentes de acuerdo a los puntos resolutivos de la indicada Corte.

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