lunes, mayo 13, 2024
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Los derechos del contribuyente frente al Estado

El procedimiento tributario, se traduce en una relación jurídico tributaria de carácter contradictorio entre intereses públicos y privados, cuya principal característica es el principio de legalidad o sometimiento a la ley de las partes; administración tributaria y sujetos pasivos de la obligación tributaria, vinculando a ambas partes que se encargarán de defender sus respectivos intereses, desplegándose potestades y derechos, siendo recurribles las decisiones adoptadas por la autoridad administrativa. Esta relación, implica la observancia de los derechos y garantías de los sujetos pasivos de la obligación tributaria previstas en normas constitucionales y de convencionalidad.
El Art. 66 del Código Tributario se refiere a las facultades especiales de la Administración Tributaria sobre la percepción de diferentes categorías tributarias, entre ellos: Control, Comprobación, Verificación e Investigación; así como la Determinación de Tributos y la Imposición de sanciones por ilícitos tributarias. Estas potestades administrativas, necesariamente requieren el inicio de un procedimiento administrativo en instancias de la Administración Tributaria, donde los sujetos pasivos de la obligación tributaria se encuentran reatados a las exigencias administrativas.
La potestad administrativa del Estado traducida en el control, comprobación, verificación e investigación, normalmente tiene lugar mediante inspecciones en los establecimientos donde los sujetos pasivos realizan actividades comerciales o prestan servicios. A su vez, el cobro de la pretensión fiscal se efectúa a través del procedimiento de determinación de oficio. Este procedimiento empieza con un trabajo administrativo de fiscalización o auditoría de los documentos contables del sujeto pasivo y concluye con la Resolución Determinativa. Así como el procedimiento de imposición de sanciones, son actividades de la Administración Tributaria que requieren control de legalidad y la observancia de derecho y garantías de los contribuyentes.
No obstante, en el Art. 68 del Código Tributario, entre los muchos derechos del sujeto pasivo de la obligación tributaria, está al debido proceso, y el numeral 6, de la referida norma señala: “Al debido proceso y a conocer el estado de la tramitación de los procesos tributarios en los que sea parte interesada a través del libre acceso a las actuaciones y documentos que respalden los cargos que se le formulen, ya sea en forma personal, o a través de terceros autorizados en los términos del presente Código”. Esta garantía es amplia y genérica y señala con claridad que el sujeto pasivo tiene derecho al debido proceso. Y qué se entiende por debido proceso; como un derecho fundamental consagrado en varias normas de la Constitución Política del Estado y contiene un alcance expansivo idóneo para resguardar los derechos fundamentales de las personas en contra de hechos y actuaciones contingentes que pretendan instaurar actos contrarios al orden constitucional, por medio de la actuación de las autoridades administrativas y autoridades judiciales.
Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional en sus diferentes sentencias, sentó amplia jurisprudencia sobre el derecho al debido proceso, así la SC 0160/2010-R de 17 de mayo de 2010, señaló: “El debido proceso, está reconocido constitucionalmente como derecho y garantía jurisdiccional a la vez, por los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) (…), y como derecho humano por los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y ya fue desarrollado y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar. Es decir, comprende el conjunto de requisitos que se debe observar en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales”.

El autor es Docente Universitario.

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