miércoles, mayo 8, 2024
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La igualdad como derecho, principio y garantía constitucional

En apariencia, el análisis de la temática ‘igualdad’ resultaría simple, porque ¿qué es la igualdad? Ante tal cuestionante, dirían que “todas las personas sin distinción alguna son iguales ante la Ley”. Y es la propia Ley, que introduce el principio de ‘no discriminación’. En la introducción a sus clases, un Vocal Constitucional muy conocido en la ciudad de La Paz, manifestó que en las Acciones de Defensa Constitucional realiza una ponderación de las partes, es decir, si el demandado es el Estado y el demandante es un administrado o servidor público inicia con una presunción Iuris Tantum, “el Estado vulneró Derechos”, porque los sujetos procesales no están en el mismo plano de igualdad.
La Constitución Política del Estado, en su artículo 119, parágrafo I, señala: “Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina”.
La Sentencia Constitucional Plurinacional No. 0316/2010-R de 15 de junio, en relación con la naturaleza jurídica señala: “La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión…”.
En consecuencia, la igualdad tiene una triple dimensión como principio, derecho y garantía, y es un elemento constitutivo del Debido Proceso. Como principio, está implícito en la norma jurídica, cuando hace referencia a los ciudadanos y las ciudadanas, los bolivianos y las bolivianas, solo es necesario leer cualquier ley para identificar el principio, es también denominada igualdad formal.
Como Derecho, es un verdadero derecho subjetivo, vertido en el principio rector de la igualdad que encierra el equilibrio jurídico, como la prohibición de toda forma de discriminación directa o indirecta que pueda acechar a las personas naturales y jurídicas. Hace referencia a la igualdad de trato de quienes se encuentran en idéntica situación.
Como garantía, es un medio de protección de los derechos, el Estado es quien garantiza que se aplicará la ley a todos por igual. En el Proceso Penal y el Proceso Administrativo Disciplinario por extensión, la igualdad hace referencia a que la víctima y el denunciado o imputado, tengan las mismas oportunidades de conocer las pruebas de cargo y descargo que cursan en el expediente, de ofrecer pruebas, de ejercer los medios de defensa que les franquea la ley, en suma, tener las mismas oportunidades procesales porque es una garantía constitucional.
Sin embargo, la realidad es que no todos somos iguales, porque nos diferenciamos unos de otros, por edad, por sexo, por género, por la situación económica, cultural, social, académica, por lo que, surge otra noción ‘igualdad material’, los poderes públicos tienen el deber de promover las condiciones necesarias para que la igualdad entre los individuos y los grupos sea efectiva en la realidad de las cosas. Consiguientemente, las normas jurídicas deben adoptar medidas para conseguir la igualdad efectiva de las y los ciudadanos. La autoridad jurisdiccional sin la intención de favorecer a una de las partes buscará poner a las partes en el mismo plano de igualdad, porque las o los niños, las o los adultos mayores, mujeres en estado de gravidez, los pueblos indígena originarios campesinos y otros, conforman los denominados ‘grupos de vulnerabilidad’ y respecto a su adverso no estarán en el mismo plano de igualdad, por lo que el tercero imparcial debe poner a los sujetos procesales en el mismo plano de igualdad para llegar a otra máxima, “Administrar Justicia con base en la verdad material” porque es un principio constitucional de la Jurisdicción Ordinaria.

El autor es abogado.

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