jueves, mayo 2, 2024
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Chile: más vale malo conocido, que…

Después de un promisorio ciclo procedimental, el pueblo chileno culminó el proceso constituyente con un inesperado círculo vicioso, poniendo fuera de aplicación la nueva Constitución que preparó durante varios meses. La nueva Carta Magna fue rechazada contundentemente por un plebiscito.
Se trató en realidad de un suceso político que se debe tomar en cuenta no solo en cuanto a su contenido político y su resultado final, sino porque se efectuó cumpliendo correctamente las normas establecidas para esa clase de eventos.
En efecto, la reunión constituyente cumplió sus objetivos, sin que pueda ser desordenada o desvirtuada por grupos desorejados populistas. Transcurrieron con orden las etapas establecidas y el plebiscito cumplió sus responsabilidades con regularidad cronométrica, aunque sin dejar de tener incidentes propios de este tipo de actos electorales.
En particular, los convencionales deliberaron y discutieron libremente sobre el texto de la nueva Constitución. Enseguida, lo aprobaron ellos mismos, respetando el principio de que se trataba de una reunión que no tenía por encima otro poder y debía cumplir su misión constituyente sin depender de algún organismo estatal o partidario. Fue una institución que dependía solo de sí misma.
Además de cumplir el procedimiento legal, es destacable que, una vez aprobado el proyecto constitucional por la Asamblea, no fue remitido para consideración, revisión o manipulación a algún poder constituido, dándole, en esa forma, legalidad y legitimidad. Simplemente fue aprobado por los convencionales, sin intervención de órganos extra constituyentes.
Enseguida de cumplir ese procedimiento soberano y aprobado el proyecto constitucional por los asambleístas, pasó a juicio de un plebiscito, donde el Soberano, como instancia definitiva, lo evaluó para dar su veredicto final. Entonces, el referéndum popular, –que es el único poder que está por encima de la Asamblea–, lo rechazó.
Así, el acto final del proceso constituyente anuló el proyecto de Constitución. El fallo del pueblo, tomando en cuenta que más vale diablo conocido que mil ángeles por conocer, devolvió el proceso constituyente a su punto de partida. Por tanto, el proyecto debe ser revisado o anulado y la anterior Constitución seguir rigiendo.
Lo destacable del proceso convencional es que se realizó de acuerdo con las normas de su organización y funcionamiento. No recurrió a alguna comisión externa para que revise su trabajo, por lo que la forma resultó más importante que el fondo.
Se recuerda, al respecto, que la Constituyente de Bolivia redactó una Constitución, pero ésta fue derivada a una comisión apócrifa, donde fue manoseada, corregida, aumentada y aprobada a gusto y sabor del populismo dominante y no por la Asamblea. Es decir, por un organismo extra constituyente, sin atribución ni competencia, procedimiento que le quitó todo valor e hizo que la nueva Carta Magna vigente no tenga legitimidad, lo que significa que no fue fruto de la Constituyente, sino de un grupo de extraños.

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