jueves, mayo 16, 2024
InicioSeccionesOpiniónCultura comunitaria para cuidar a estudiantes

Cultura comunitaria para cuidar a estudiantes

Parte I

En los últimos tiempos la seguridad de los estudiantes fuera de sus unidades educativas se ha visto muy vulnerada y descuidada por las instancias competentes. Por ello aumenta el nivel de peligrosidad y amenaza constante cuando los estudiantes ingresan y salen de sus unidades educativas, más que todo cuando, lamentablemente, se encuentran con personas desconocidas que, por lo general, tienen fines maliciosos y mal intencionados.
La Constitución Política del Estado establece en el artículo 299, párrafo II, numeral 13, que la seguridad ciudadana es una competencia ejercida de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas (gobiernos departamentales, municipales, etc.). También en su artículo 251 establece la misión constitucional de la Policía Boliviana, que es prioritariamente “la defensa de la sociedad”. Las fuerzas policiales hacen operativos estratégicos para garantizar la seguridad ciudadana de nuestros estudiantes.
Por otra parte, la Ley No. 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “para una vida segura”, se fundamenta en el establecimiento de la corresponsabilidad institucional para la seguridad ciudadana. La participación ciudadana y el control social son escenarios importantes de interacción. Es decir que la participación ciudadana es importante para llevar a cabo los fines de la presente ley, en coordinación con los diferentes niveles del Estado, en pro de la seguridad de los más indefensos.
Otra norma fundamental y reciente para la seguridad ciudadana se encuentra en el artículo 124, párrafo I, de la Resolución Ministerial 001/2022 “Normas Generales para la Gestión Educativa”, con respecto a la seguridad vial y física, la cual rotula que las unidades educativas diurnas y nocturnas, en coordinación con las Juntas Escolares de Madres y Padres de Familia y los Consejos Educativos Social Comunitarios, deberán coordinar para solicitar al Organismo Operativo de Tránsito y la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen que dispongan de efectivos policiales con la finalidad de resguardar la seguridad de la comunidad educativa en el ingreso y salida.
Por otra parte, en el párrafo II del mismo artículo señala la obligación a las unidades educativas fiscales de gestionar cámaras de seguridad ante los gobiernos autónomos municipales, en cumplimiento de la Ley 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “para una vida segura”.
Si bien hay un conjunto de normativas legales en vigencia para garantizar la seguridad de estudiantes de las unidades educativas, éstas deben ser complementadas con los tractos administrativos que correspondan, para la seguridad de cada comunidad estudiantil, sin dejar de lado a las Juntas Escolares de Madres y Padres de Familia y los Consejos Educativos Social Comunitarios. Y es que todo consiste en la participación ciudadana para la seguridad de la comunidad estudiantil y, por ende, la tranquilidad de la población en general.

ARTÍCULOS RELACIONADOS
- Advertisment -

MÁS POPULARES