miércoles, mayo 15, 2024
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Estudio sobre Ley INRA

Luis Antezana Ergueta, investigador sobre temas nacionales de importancia, me ha proporcionado un ejemplar de su trabajo reciente: “La Ley INRA contra la democracia agraria”, Editorial Abril, 2003.

Es un trabajo concreto que, en un texto relativamente corto, nos demuestra la terrible contradicción anti histórica de esta ley, tal como lo demuestra un párrafo del prólogo escrito por el Dr. Alejandro Antezana, «se sabe a ciencia cierta que sólo una política agraria democrática, que configure el campesino propietario con libre transferencia de dominio, puede ser un seguro contra la sobreexplotación de la tierra, la degradación de los recursos naturales y la inseguridad alimentaria».

Después de los extraordinarios logros alcanzados por la Ley de Reforma Agraria de 1953, dictada por el gobierno del MNR a la cabeza de Víctor Paz Estenssoro, que acabó con un sistema de propiedad agraria, el colonato, un sistema injusto que, a través del pongueaje, convirtió a los trabajadores de la tierra en semi esclavos que no gozaban de derechos, en torno a su relación con los patrones, e incluso sus mujeres eran empleadas domésticas sin remuneración por sus trabajos.

Al leer el nuevo trabajo de Antezana, uno queda impactado al informarse que, con la nueva ley, el trabajador agrario queda totalmente desprotegido y sin derecho propietario efectivo sobre la tierra que trabaja. De manera muy clara nuestro autor apunta en: LA LEY FEUDAL. LEY INRA DE VINCULACION, «En esas circunstancias, en el primer gobierno de Sánchez de Lozada se dictó la Ley INRA, la que fue promulgada por Víctor Hugo Cárdenas.

Prosigue: «En relación con la propiedad y el mercado de tierras, esta ley en primer lugar estableció una estatización feudal de la tierra (al igual que el gobierno de Melgarejo) y, por tanto, hizo que los agricultores grandes, medianos y pequeños de todo el país, hasta entonces propietarios de sus parcelas, se transformen en meros usufructuarios o tenedores de ellas. Esa estatización vinculante cerró indirectamente el mercado de tierras».

El autor se hace la siguiente pregunta: ¿Pero que determinó la Ley 1.715, atribuida en su inspiración y redacción al FMI y al BM?

Ante esa interrogante surge otra: ¿Cómo han reaccionado frente a esos sabrosos frutos de la Ley INRA, tanto el FMI como el BM, que luchan en imponer a brazo partido, el libre mercado de fundos rurales, la propiedad privada, etc.?

Por el contrario, «ese cierre del mercado de tierras (confirmado por la caída de precios de toda clase de haciendas) se debe a la vinculación de la tierra y que hace que las disposiciones agrarias en vigencia sean aún más atrasadas que las normas de la Ley de Ex vinculación de 1880, complementada de las disposiciones agrarias del señor feudal Mariano Melgarejo, ídolo de los autores de la Ley INRA.

Se pregunta Antezana: ¿Cuál es la posición de la Iglesia Boliviana en relación con la Encíclica Rerum Novarum y la Ley INRA?

La opinión de la Iglesia es: “El pueblo no es propietario sino un arrendatario sobre la tierra”. En cuanto a la venta de tierra, la Carta de la Iglesia se opone a que a tierra sea tratada como una mercancía.

El análisis general y las conclusiones de Antezana sobre esta ley se pueden resumir en:

La tierra se estatiza, de propiedad del pueblo a propiedad del Estado.

La Ley INRA vincula la tierra de manera e indirecta y cierra el mercado de tierras

Al vincular la tierra, la Ley INRA ha desconocido el derecho de propiedad privada y anulado la renta territorial que ella produce.

Siguen otros aspectos que fortalecen las determinaciones anteriores.

Lo más insólito para mí es que esta ley haya sido elaborada y aprobada bajo la presidencia de uno de los grandes empresarios privados del país.

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