sábado, mayo 4, 2024
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Principios como pilar, directriz o fuente integradora del derecho

Como antiguamente lo proclamó el jurista Ulpiano en el Siglo II d.C, tres ideas fundamentales son conocidas como tria iuris praecepta o también conocidos como los tres preceptos del Derecho, vivir honestamente (honeste vivere), no hacer daño a otros (neminem laedere) y dar a cada uno lo suyo (suum cuique tribuere), que consiste en cumplir los tratos según lo acordado.

O trasladado a nuestro contexto y consagrado en el marco constitucional se tiene que el Estado boliviano asume y promueve como principios ético morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), y así muchos otros, que parecen estar apuntando a un fin común.

Es así que entender la función de los principios del Derecho dentro el ordenamiento jurídico, conlleva comprender su naturaleza ordinaria y a la vez racional, pues al ser extraídos de la realidad, preceden, trascienden y son predefinidos a un razonamiento jurídico.

Es decir que, al derivar el contenido de los principios de los fines, valores, bienes jurídicamente protegidos por la sociedad, resultan ser la base adoptada para el surgimiento de un razonamiento jurídico, fundamentando así las normas, contratos y todo el sistema jurídico, así como dotándoles de sensatez y racionalidad.

Bajo esta premisa, se define a los principios del Derecho como aquellos enunciados normativos que, a partir de valores regidos por la moral, expresan un deber de conducta para los individuos y/o un juicio acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas específicas del ordenamiento jurídico.

Estos principios se aplican en defecto de la costumbre o de la ley, disposición y ubicación supletoria para ambos estatutos que nos lleva a entender su importancia, al adoptar un rol de mandamientos a ser aplicados en la conducta de los individuos. Nótese acá, cuán imprescindible resulta ejercerlos, pues, así como los mandamientos bíblicos rigen nuestro cotidiano vivir, son los principios del Derecho los que deben regir en el cotidiano ejercicio jurídico y legal.

La doctrina boliviana reconoce los principios del Derecho como aquellos enunciados normativos que inciden en el ordenamiento jurídico de manera individual o mediante su interrelación en resguardo de los derechos subjetivos, intereses legítimos y garantías de todo individuo, al cumplir tres papeles fundamentales:

Como pilar y fundamento estándar y creativo de todo el ordenamiento jurídico, pues los principios se constituyen en el origen, fuente, causa, base o fundamento del ordenamiento jurídico, en la medida en que contribuyen, dan soporte y fijan los criterios básicos o pilares estructurales argumentativos, que tienden a garantizar derechos fundamentales.

Como directriz interpretativa para la aplicación de las reglas jurídicas, ya que su principal importancia, radica en que se constituyen en un instrumento para la correcta aplicación de las normas y sirven de guía de interpretativa para un operador de justicia, especialmente en aquellas normas que resultan ambiguas, oscuras, confusas, imprecisas o contradictorias, en relación con otras normas del mismo rango o incluso jerárquicamente superiores.

Y, finalmente, como fuente integradora del Derecho en aquellos casos en los que la normativa específica es insuficiente, de ahí que la doctrina los describe como fundamentos que cumplen una función de integración, toda vez que asumen el rol de fuente formal del derecho, ante un vacío legal o insuficiencia normativa que se pueda presentar.

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