viernes, abril 26, 2024
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Seis grandes cambios enmarca nueva Constitución propuesta para Chile

Santiago.- Chile realizará el próximo 4 de septiembre la última de las tres votaciones de su proceso de cambio constitucional y existen seis grandes cambios propuestos para la nueva Constitución.
Tras aprobar redactar una nueva Constitución (en 2020) y elegir la Convención que la escribió (en 2021), el país decidirá finalmente si aprobar o rechazar la Carta Magna propuesta.
La Convención comenzó su trabajo el 4 de julio de 2021, bajo el gobierno de Sebastián Piñera y presidida por la académica mapuche Elisa Loncón. Además, la última sesión se realiza exactamente un año después, presidida por la epidemióloga María Elisa Quinteros.
El presidente Gabriel Boric recibió un ejemplar del texto, que consta de 178 páginas, 388 artículos y 54 normas transitorias.
“Hay algo en lo que todos y todas tenemos que estar orgullosos: que en el momento de la crisis más profunda política, institucional y social que ha vivido nuestra patria en décadas, los chilenos y chilenas optamos por más democracia y no por menos”, subrayó Boric durante la ceremonia.
“Hoy es un día que quedará en los anales de la patria. Hoy empezamos una nueva etapa: se trata de leer, estudiar y debatir la propuesta constitucional”, indicó el mandatario, quien firmó el decreto que convoca oficialmente el plebiscito del 4 de septiembre para ratificar o rechazar la Carta Nagna.
Si gana la opción “apruebo”, la flamante Carta Magna empezará a regir “in actum”, y a medida que se creen los nuevos órganos que contempla, como una Agencia Nacional de Aguas o la Cámara de las Regiones, que reemplazará al Senado.
Si gana el “rechazo”, la Constitución de 1980 seguirá vigente, en contraste con la abrumadora mayoría (casi 80 %) que votó por su reemplazo.
BBC Mundo describe algunas de las diferencias más relevantes entre la Constitución propuesta y la actual.

REPÚBLICA
Es la primera vez en Chile y el mundo que un grupo equiparado de hombres y mujeres escribe una Constitución y el País sudamericano puede pasar de “República Democrática” a “Democracia Paritaria”.
Ese principio se refleja en la nueva Constitución propuesta, que define a Chile como una «democracia paritaria», plantea que las mujeres ocupen al menos el 50% de todos los órganos del Estado y ordena tomar medidas para «alcanzar la igualdad sustantiva y la paridad».
«Que esta Constitución se haya escrito en forma paritaria se refleja tanto en los derechos que han sido considerados como en la forma en que se organiza el Estado. La democracia paritaria es un principio que inunda toda la Constitución. Esa es una diferencia radical», afirmó Lita Vivaldi, doctora en sociología de la Universidad de Londres, y parte de la Asociación de Abogadas Feministas.
La Constitución en curso sólo plantea que «hombres y mujeres son iguales ante la ley» y que el Estado debe «asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional».
«No incluye nada relacionado con enfoque de género y paridad. Lo más cercano fue la reforma constitucional donde se estableció que las personas nacen libres e iguales en derechos. Antes sólo decía los hombres», recordó Javier Couso, constitucionalista y académico de la Universidad de Utrecht.

INDÍGENAS
La Constitución en ejercicio no menciona a los pueblos originarios ni indígenas.
En ese contexto, Chile puede pasar de la omisión indígena a “Estado plurinacional e intercultural”.
En un giro radical, el nuevo proyecto define a Chile como Estado Plurinacional e Intercultural, reconociendo 11 pueblos y naciones (Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam “y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”, dice el texto).
También ordena constituir Autonomías Regionales Indígenas con autonomía política, precisando que su ejercicio no permite la secesión, ni atentar contra el carácter “único e indivisible” del Estado de Chile, y que sus competencias se establecerán por ley.
Plantea que, dentro de las entidades territoriales que forman el Estado chileno, pueblos y naciones indígenas deberán ser consultados y otorgar consentimiento en aspectos que afecten sus derechos.
Asimismo, la propuesta reconoció los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, precisando que deben respetar la Constitución y tratados internacionales, y que cualquier impugnación a sus decisiones será resuelta por la Corte Suprema.
Para el exintegrante del Tribunal Constitucional chileno Jorge Correa Sutil, el texto en general no deja bien delimitado el ejercicio de la autonomía política y la justicia indígena. “En una cuestión tan importante como la igualdad ante la ley no habría costado nada haber establecido algunos límites”.
“Yo entiendo que el reconocimiento de autonomía política implica que puedes repudiar una ley de Chile. De lo contrario no sé qué puede significar… Se establece también la posibilidad de una justicia propia para las autoridades indígenas. No queda definido qué autoridades, en qué materias, en qué territorios o respecto a qué personas… Esto va a requerir una legislación, que puede ser muy razonable, pero que no tiene límites constitucionales”, afirmó.
«No puede leerse el concepto de autonomía sin tomar nota que siempre dice ‹de acuerdo a la ley y la Constitución›», respondió el constitucionalista Patricio Zapata.
«Y sobre el pluralismo jurídico, no sólo en Ecuador o en Bolivia el Estado nacional, al advertir que en su interior hay comunidades que tienen su propio derecho, admite que ciertos conflictos sean resueltos de acuerdo a él. Lo hace Canadá con los francoparlantes de Quebec, Estados Unidos con sus primeras naciones, Nueva Zelanda, Australia. No tiene nada extraño. Y el cierre de cualquier juicio lo hará la Corte Suprema», añadió.
Zapata ahondó en la importancia de la plurinacionalidad: «Es uno de los cambios más profundos. Significa cambiar la forma en que la república chilena se relaciona con los pueblos originarios, pero también la forma en que se ve a sí misma».
«Cambia la idea de que, a partir de la mezcla española e indígena, habría surgido una ‹raza chilena› mestiza, victoriosa sobre nuestros vecinos… toda esa autopercepción que fue muy marcada por los historiadores del siglo XX en Chile desconoce e ignora el hecho de la pluralidad, de la diferencia. Esto es un viraje», añadió. (BBC Mundo)

Condiciones para embarazo

De “La ley protege la vida del que está por nacer” a “Asegurar condiciones para embarazo, interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos”, es uno de los temas que se abordan en la Convención.
La Constitución en ejercicio protege en forma explícita “la vida del que está por nacer”, pero no impidió despenalizar el aborto en tres causales en Chile en 2017, ya que el Tribunal Constitucional planteó que la persecución penal no era “mecanismo idóneo para proteger al no nacido” y que la sanción penal absoluta choca con los derechos de la mujer.
Además, la ley fundamental propuesta reconoce el ejercicio libre, autónomo y no discriminatorio de los derechos sexuales y reproductivos, y plantea que el Estado debe asegurar las condiciones para un embarazo, parto, y maternidad voluntarios y protegidos, y para una interrupción voluntaria del embarazo.
“Este derecho no implica interrumpir el embarazo en cualquier momento. Será un derecho que estará regulado y reglamentado por el legislador, que dirá cuáles son los plazos y la forma de hacerlo”, explicó a BBC Mundo Vivaldi.

Pensiones, salud y cuidados

En cuanto a las pensiones, salud y ciudadanos, en el debate es considerado como un “Estado social y democrático de derecho”.
La demanda general del estallido social de octubre del 2019, que abrió paso al proceso constituyente en Chile, fue recuperar un sentido de dignidad dañado por las falencias del modelo político y económico refrendado en la Constitución de 1980, que favorece el actuar de las instituciones privadas por sobre el Estado en la provisión de bienes sociales como educación, salud y pensiones (en este último caso, exceptuando a las Fuerzas Armadas).
El nuevo documento constitucional describe a Chile como “Estado social y democrático de derecho” que debe proveer bienes y servicios para asegurar los derechos de las personas.
La Constitución en vigor, por el contrario, plantea que el Estado debe “contribuir a crear las condiciones sociales” para la realización de las personas, pero le impide participar en cualquier actividad empresarial, a menos que lo autorice la ley.
“La Constitución de 1980 afirma la prescindencia del Estado siempre que el privado pueda. Ahora se afirma de forma contundente que es deber del Estado preocuparse de educación, vivienda, salud, pensiones, trabajo. Eso es un cambio de paradigma en el modelo político chileno que obedece a las demandas del estallido”, planteó Claudia Heiss, jefa de Ciencia Política en la Universidad de Chile.
En salud, ambas constituciones incluyen prestadores públicos y privados. Pero la ley vigente permite que las personas destinen todos sus pagos forzosos a las aseguradoras privadas, mientras que ahora se propone crear un Sistema Nacional de Salud que recibirá todas las cotizaciones obligatorias en salud, dejando abierta la opción de contratar seguros privados extra. «Se termina con la segregación en la salud en Chile», declaró Couso.
«El sistema de salud público es más débil cuando las élites no están incluidas. En esta Constitución la cotización de salud irá a un fondo común en salud, como en Inglaterra. Y si bien habrá prestadores privados, estarán bajo el régimen de lo público», explicó.
El carácter social del Estado se expresó también en otras normas, como el derecho a la ciudad, a una vivienda digna, el reconocimiento al trabajo doméstico o la creación de un Sistema Integral de Cuidados universal y solidario.

Agua: de “propiedad” a “inapropiable”

La Constitución en vigencia incluyó una mención breve pero poderosa al agua en Chile. Plantea que «los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos».
Además, la propuesta recién escrita establece el agua como bien «inapropiable». También establece un «derecho humano al agua», que prioriza sobre sus demás usos, y crea una Agencia Nacional de Aguas para su uso sostenible.
Se trata de un tema de especial significación en Chile, donde, en medio de una megasequía, decenas de comunas viven bajo emergencia hídrica, hay sectores rurales que dependen del agua repartida en camiones aljibes y no se descarta incluso la posibilidad de un racionamiento en la capital Santiago.
El uso, acceso y preservación del agua están en el corazón del debate en Chile y son parte de un creciente número de conflictos ambientales y casos judiciales.
«Si en materia indígena antes no había nada, aquí había dos líneas: ahora hay un capítulo completo. Aquí se pasa de una constitución extremadamente escueta en materia ambiental, a una constitución que está cruzada por el cambio climático y la preocupación ecológica. Se llegó a reconocer incluso los derechos a la naturaleza», destacó Couso.
El texto declaró que personas y pueblos, «son interdependientes con la naturaleza y forman, con ella, un conjunto inseparable. La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos».

Sistema Político

En el nuevo texto, se elimina el Senado y se crean dos Cámaras de poder “asimétrico”: un Congreso de Diputados y Diputadas para la formación de leyes (con al menos 155 integrantes), y una Cámara de las Regiones acotada a las leyes “de acuerdo regional”.

En ambos textos el gobierno y la administración del Estado corresponden a la figura presidencial. En el nuevo texto, la edad para postular al cargo baja de 35 a 30 años cumplidos. El período presidencial se mantiene en cuatro años, pero se autoriza la reelección consecutiva por una vez.
Sobre el poder legislativo, la Constitución de 1980 define un Congreso Nacional con “dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado” y precisa que ambas concurren a la formación de leyes (donde el Senado puede “perfeccionar” el trabajo de la Cámara).
En el nuevo texto, se elimina el Senado y se crean dos Cámaras de poder “asimétrico”: un Congreso de Diputados y Diputadas para la formación de leyes (con al menos 155 integrantes), y una Cámara de las Regiones acotada a las leyes “de acuerdo regional”.
Para el abogado Correa Sutil, “la Constitución vigente tenía un hiper presidencialismo muy fuerte que hacía funcionar al gobierno siempre que se entendiera con el Congreso: en el momento en que el gobierno tenía minorías en el Congreso, entrábamos en crisis”.
“Funcionó muy bien en los primeros años de la transición (a la democracia) por un acuerdo entre partidos que tenía que ver fuertemente con el temor de los sectores de izquierda de un regreso del autoritarismo”, indicó.
Con el nuevo texto, “vamos a experimentar con un sistema inédito en el mundo que es un presidencialismo con Cámaras con poderes muy asimétricos, lo que es muy propio de sistemas semipresidenciales o semiparlamentarios”, advirtió.
“Yo veo que hay varios elementos que implican riesgos de deterioro de la política en Chile, porque no se regulan los partidos políticos, no hay sistema electoral en la Constitución: eso lo va a fijar el propio Congreso”, agregó.
El proceso legislativo chileno, que requiere de altos quórum para realizar reformas en áreas clave, es uno de los elementos que definen a la Constitución de 1980. La nueva propuesta rebaja los quórum y suma elementos como las iniciativas populares de ley.
“La Constitución de 1980 es extremadamente hostil a la democracia participativa. Esta es una Constitución que introduce elementos de democracia directa”, describió Couso.
En mayo del 2022, el profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Chicago Tom Ginsburg destacó cómo el proceso chileno podría mostrar al mundo la posibilidad de canalizar una serie de energías políticas muy diversas en un proyecto constitucional.
“Tenemos que ver qué pasará, pero hasta ahora, Chile tiene posibilidades de conseguir ese logro”, dijo a Bloomberg.

 

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