domingo, abril 28, 2024
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Ampliación de denuncia contra Añez fue un día antes de su aprehensión

El abogado Jorge Valda, que patrocina a la expresidenta Jeanine Añez, manifestó a EL DIARIO que en los procesos que se le sigue a su patrocinada hubo violaciones al debido proceso desde el momento de su aprehensión, el 13 de marzo de 2021, en su natal Trinidad. Además que la ampliación de la denuncia contra ella fue el mismo día de emitida la orden de aprehensión.
“Las primeras violaciones al debido proceso de la expresidenta Jeanine Añez Chávez emergen desde su aprehensión directa. Así, mediante memorial presentado formalmente en fecha 12 de marzo de 2021, la denunciante, Lidia Patty Mullisaca (del Movimiento al Socialismo-MAS), amplía su denuncia contra Jeanine Añez y otras personas por un supuesto golpe de Estado cometido en noviembre de 2019, sindicando delitos impropios de conspiración, sedición y terrorismo. Cabe aclarar que la señora Patty presentó inicialmente esta denuncia contra Luis Fernando Camacho y otras personas en fecha 28 de noviembre de 2020 por esos mismos hechos y delitos, y en los que no establecía participación alguna de la expresidenta Añez. Ese mismo día, 12 de marzo, el Ministerio Público emite resolución y orden de aprehensión bajo fundamento y aplicación del artículo 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP)”, apuntó.
El artículo 226 del CPP señala: “(Aprehensión por la Fiscalía). El fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado, cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos (2) años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad”.
“Este artículo otorga la facultad extraordinaria de aprehensión directa a los fiscales cuando existen delitos en flagrancia, gravedad de hechos delictivos y comprobación plena de autoría hacia una persona que amerita pronta y efectiva captura. Situaciones lógicas, que empero no concurren en el caso de Jeanine Añez, ya que por lectura de las denuncias y resolución de aprehensión se podrá constatar que los hechos datan de noviembre de 2019; la señora Patty no establece una adecuada subsunción de supuestos hechos delictivos de conspiración, sedición y terrorismo hacia Jeanine Añez, y finalmente la resolución de aprehensión tampoco establece elementos objetivos de fuga u obstaculización, siendo subjetivos y carentes de prueba. No deja también de ser relevante el hecho que la orden de aprehensión refiera que la fecha de la resolución de aprehensión que la motiva sea 10 de marzo de 2021, fecha en la cual ni siquiera se había presentado la ampliación de denuncia contra Jeanine Añez”, acotó.

DOS IMPUTACIONES
Otras acciones y hechos que conforman violaciones al debido proceso – dijo Valda – se evidencian a través de las dos imputaciones realizadas por una comisión de fiscales contra Jeanine Añez, en fechas 13 y 14 de marzo de 2021 respectivamente, donde se pretende ver que ella cometió actos conspirativos, sediciosos y terroristas anteriores a su envestidura como Presidenta del Estado.
“Al final dichas imputaciones no logran establecer prueba sobre su participación en tales delitos, no quedando al Ministerio Público otra alternativa que reconocer como único hecho su ascensión a la Presidencia de Estado y adecuarlo toscamente a esos delitos. Así, la imputación de fecha 13 de marzo, señala literalmente: Los hechos de violencia y sedición tenían el propósito de consolidar la imposición ilegal e ilegítima de una nuevo gobierno contrario al orden constitucional, esto a la cabeza de Jeanine Añez Chávez”, precisó.
La imputación de fecha 14 de marzo señala: “En fecha 12 de noviembre de 2019, Jeanine Añez convoca a sesión de la Cámara de Senadores sin cumplir con los rituales procesales para este cometido y sin quórum correspondiente se autoproclama Presidenta del Senado, para posteriormente constituirse en la Asamblea en Pleno donde se autoproclama como Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia, sin respetar el orden constitucional (…)”
Al respecto Valda precisó que “el hecho en el que participa Jeanine Añez refiere una sucesión constitucional, que aún en la tesis inusitada gubernamental de golpe de Estado, no corresponde en su interpretación al Ministerio Público ni Justicia Ordinaria, sino al Tribunal Constitucional Plurinacional en el marco de sus atribuciones señaladas por la Constitución Política del Estado. Naturalmente que esto no pudo ser obtenido por el Gobierno, ni podría obtenerlo, pues se recuerda que el Tribunal Constitucional ya había emitido un pronunciamiento en fecha 12 de noviembre de 2019 a través de un Comunicado donde expresamente señala la sucesión presidencial inmediata (ipso facto) ante el vacío de poder generado y aplicación estricta de la Declaración Constitucional No. 003/01 de fecha 31 de julio de 2001”.
“El Hecho expresado en supuesta autoproclamación, hace que Jeanine Añez debió y deba ser procesada mediante caso de corte o juicio de responsabilidades, y no mediante un proceso ordinario penal, acorde a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y Ley 044. El Hecho de ningún modo se subsume a conductas delictivas de conspiración, sedición y terrorismo. Lo que además demuestra un incumplimiento de los fiscales a una labor por demás importante y delicada, ya ordenada por la jurisprudencia vinculante boliviana establecida a partir de la Sentencia Constitucional No. 0760/2003 – R de fecha 4 de junio de 2003”, apuntó.

DELITOS OBSERVADOS
Aclaró que estos delitos (sedición y terrorismo), por su imprecisión, han sido observados por la comunidad internacional. Así, la primera manifestación vino del Parlamento Europeo, a nivel de una Resolución en el mes de abril del presente año.
“Su Inciso “J”, Punto 5, señala literalmente: Insta a Bolivia a que emprenda sin demora cambios estructurales y reformas en el sistema judicial (…) pide al Gobierno boliviano que modifique los artículos del Código Penal sobre los delitos de sedición y terrorismo, que incluyen definiciones demasiado amplias del terrorismo, lo que da lugar a posibles violaciones de los principios de legalidad y proporcionalidad. Es evidente que dichas figuras delictivas expresan generalidad e imprecisión de conductas”.
Por otro lado, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de su informe presentado en el mes de agosto de 2021, expresó lo siguiente:
“En ese contexto, el GIEI recomienda que el Ministerio Público y el Poder Judicial revisen todas las imputaciones y acusaciones realizadas para identificar, anular o, si es posible, corregir casos en que hubo vulneración de la presunción de inocencia, ausencia de individualización de conductas, obtención de pruebas por medios ilícitos, incluso mediante malos tratos o tortura, y otras violaciones del debido proceso. Esto es aún más urgente en el caso de imputaciones y acusaciones por los delitos de terrorismo, financiación al terrorismo y sedición, realizadas en general de modo arbitrario”, se lee en el punto 7 del informe.

CAUTELARES
La jueza del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, Regina Santa Cruz, emitió la Resolución No. 106/21, de fecha 14 de marzo de 2021, en la que determina la detención preventiva de Jeanine Añez por el tiempo de cuatro meses en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes.
“Otros hechos que configuran violaciones al debido proceso se expresan en la desobediencia del Gobierno a una Acción de Libertad (habeas corpus) ordenada por la justicia a favor de Jeanine Añez, por un tema humanitario de restablecimiento de salud, para posteriormente proceder al ilegal y arbitrario traslado a otro centro penitenciario. Cabe aclarar que Jeanine Añez sufre de una hipertensión arterial prevalente que posee desde hace cinco años, razón por la cual cada vez que llegaba a la ciudad de La Paz debía someterse a control médico permanente y bajo la medicación denominada losartan”, dijo. En ese marco precisó que la presión arterial de una persona es normal si está por debajo de 120/80 mm.Hg. En fecha 17 de marzo de 2021 se tiene la evaluación de la médico del Centro de Orientación Femenina de Obrajes (COF), Riena Larico, estableció la presión de Jeanine Añez en: PA 82/112 mm.Hg. a mediodía, y PA 180/110 mm.Hg, a horas 14:00, por lo que sugirió “valoración de un médico internista o cardiólogo” a fin de evitar complicaciones.
Asimismo, de parte de la familia de la expresidenta, se constituyó el médico cardiólogo, Giovani Inchauste, quien en fecha 18 de marzo emitió un certificado médico acreditando haber atendido a Jeanine Añez por un cuadro de hipertensión arterial el año 2020, y que en esta nueva crisis hipertensiva, “presenta alto riesgo para sufrir eventos cardiovasculares (infarto de miocardio o accidente cerebrovascular) y posiblemente riesgo vital”.
Bajo estos antecedentes, su hija (Carolina Ribera Añez) interpuso una Acción de Libertad en fecha 18 de marzo de 2021, para su salida judicial y tratamiento en un centro médico. Dicha acción recayó en sorteo ante el Tribunal Décimo de Sentencia de La Paz, compuesto por los magistrados Gonzalo Montaño, Rolando Mayta y Elena Gemio, quienes concedieron la Tutela en fecha 19 de marzo: ordenando su traslado a la Clínica privada “del Sur”.
El Juez Armando Zeballos señaló en dicha audiencia que había autorizado la salida de la expresidenta Añez ese mismo día por lo que la Acción de Libertad correspondía en cumplimiento solamente hacia la teniente coronel Luciana Figueroa, directora del COF Obrajes.
“Eso demuestra la actitud indolente del Gobierno de mantener la detención arbitraria de Jeanine Añez, inclusive desobedeciendo órdenes judiciales otorgadas por razones de salud, debe señalarse que dicha actitud se mantendría a ultranza durante los sucesivos meses y hasta el presente. El objetivo, se reitera, es evidente, mantener a Jeanine Añez en la cárcel a cualquier costo, para lo cual es preciso negarle cualquier hospitalización privada, y asimismo valorarla mediante médicos y establecimientos de salud del Gobierno para dar una imagen ante el mundo que goza de buena salud. Sin embargo, es obvio que la salud de Jeanine Añez va decayendo cada día y con el peligro de atentar seriamente su vida. Las valoraciones e informes de médicos de confianza de la exmandataria señalan, en contrario, una serie de dolencias y enfermedades a nivel de hipertensión arterial sistémica, cardiopatía hipertensiva, gastritis aguda, derrame pericárdico, polineuropatía y depresión severa, que naturalmente no pueden ser tratadas en un centro penitenciario y ameritan más bien su urgente hospitalización para efectivo tratamiento”, dijo el jurista.

MÁS VIOLACIONES
En criterio de Valda, otros tipos de violaciones al debido proceso se expresan en la negación de diversos recursos hacia Jeanine Añez para que sea procesada y juzgada mediante caso de corte o juicio de responsabilidades, a través del inusitado argumento que los hechos datan o son anteriores al ejercicio de la presidencia, e inclusive desconociendo su calidad de Presidenta entre noviembre de 2019 a octubre de 2020.
“La Resolución No. 111/21, de fecha 27 de abril de 2021, dictada por Armando Zeballos, quien rechazó, entre otros, las excepciones de incompetencia y de falta de acción presentadas por la defensa a favor de Jeanine Añez. Contextualizar que la denuncia trata sobre una norma dictada por Jeanine Añez cuando era Presidenta de Estado (Resolución Suprema No. 26319 de fecha 6/5/2020), por la cual designó a la ciudadana Karina Leiva como Gerente Ejecutiva de EBA; ello sin ser profesional y en supuesta vulneración al artículo 42 de la Ley No. 466 que establece tal requisito académico. Nuevamente se señaló que la propia resolución suprema hacía que Jeanine Añez tenga el derecho a ser juzgada mediante caso de corte o juicio de responsabilidades. Sin embargo, inauditamente la Juez (Claudia) Castro expresó en la parte de conclusiones de su resolución que no tenía constancia que Jeanine Añez hubiese sido Presidenta de Estado. En todo caso, alertar que lo precedente sirva para demostrar la actitud sumisa y obsecuente de muchos jueces hacia el Gobierno y la posibilidad efectiva que Jeanine Añez será procesada mediante múltiples denuncias y con el objetivo de mantener su detención preventiva indefinida”, dijo.
Las negativas de otorgar cesación de detención preventiva por detención domiciliaria, son otras vulneraciones al debido proceso, pese a que la defensa presenta pruebas que desvirtúan los riesgos procesales subjetivos señalados, además de demostrar su estado de salud precario.
“Finalmente, una significativa violación al debido proceso se expresa en el arbitrario desdoblamiento del caso de referencia principal (No. 201102012005679 – conspiración, sedición y terrorismo) en dos; ello mediante ampliaciones de denuncias presentadas por el Gobierno, empero por los mismos hechos, vulnerando así el principio universal “Non Bis In Idem”. En ese contexto, se tiene que tres instancias: el presidente del Senado de la Asamblea Legislativa Plurinacional (MAS), Andrónico Rodríguez (en fecha 13 de abril de 2021); la Procuraduría General del Estado, a través de sus apoderados (en fecha 7 de mayo de 2021), y el Ministerio de Gobierno, ídem a través de sus apoderados (en fecha 19 de mayo de 2021): presentaron ampliación de denuncia contra Jeanine Añez por presuntamente incumplir normas y procedimientos de la Asamblea Legislativa y la propia Constitución Política para asumir la Presidencia del Estado en fecha 12 de noviembre de 2019. Es decir, mismos hechos pero con diferente calificación de delitos, vulnerando así el Principio universal en materia penal del “Non Bis In Idem””, lamentó.

DATOS
Valda aclaró que Jeanine Añez Chávez asumió la presidencia constitucional y transitoria del Estado Boliviano en fecha 12 de noviembre de 2019, en su calidad de Segunda Vicepresidenta del Senado; asimismo en estricto apego al Artículo 41.a del Reglamento del Senado, Artículo 169 de la Constitución Política del Estado y Comunicado del Tribunal Constitucional Plurinacional de fecha 12 de noviembre de ese mismo año; y ello después que el Presidente del Estado (Evo Morales), Vicepresidente del Estado (Álvaro García), Presidenta del Senado (Adriana Salvatierra), Presidente de Diputados (Víctor Borda) y Primer Vicepresidente del Senado (Rubén Medinacelli) renunciarán en fecha 10 de noviembre de 2019, luego de 21 días donde la ciudadanía boliviana se manifestó en las calles denunciando el presunto fraude electoral.

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