martes, mayo 14, 2024
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Auditoría para control gubernamental

La auditoría está ligada al acto de verificación o inspección técnica que se realiza en una empresa u organización, con la finalidad de constatar su situación financiera o manejo documental correcto, para comprobar su patrimonio y evaluar si su contabilidad refleja los resultados que dicha empresa ha obtenido en un determinado periodo de tiempo de trabajo administrativo.
El término auditoría, del latín “audire”, significa “oír”, esto se debe a la función de los primeros auditores que realizan trabajo de escuchar y juzgar la verdad o falsedad de los hechos que les era confiado. En consecuencia, “auditoría es la revisión de cuentas de una empresa o entidad con el objetivo de investigar si están de acuerdo con las disposiciones establecidas previamente y de esta manera reparar si fueron implementados con ineficacia (www.significados.com/auditoria/)”.
Una auditoría se caracteriza por conocer el estado real de una empresa; comprobar sus datos e información brindados; busca que se cumpla con las normas de contabilidad; los resultados son detallados en un informe final público, donde el auditor o equipo de auditores sugieren recomendaciones generales para mejoramiento continuo del quehacer de la empresa, conociéndose de esta forma su estado actual para tomar decisiones oportunas de cumplimiento obligatorio de los reajustes y adecuaciones administrativas (www.caracteristicas.co/auditoria).
En el ordenamiento jurídico legal del país, el término “auditoría” parece ser un concepto extraño, inexistente o quizás ignorado premeditadamente en la administración pública, porque en ninguna parte de la estructura de la Constitución Política del Estado (2009), refiere específicamente a la esencia de los procedimientos de una “auditoría”, mecanismo de inspección, verificación, control y cumplimiento de las responsabilidades que la Ley asigna a los servidores públicos, cuando asumen un cargo de decisión ejecutiva o administrativa. Ocurre esto porque los asambleístas constituyentes, del año 2006 hasta 2008, construyeron una nueva Constitución con omisiones inadmisibles, olvidos jurídicos incomprensibles, cuando tenían la oportunidad de fortalecer la Ley 1.178 de Administración y Control Gubernamental.
Norma genérica que data desde 1990, tiene como objetivo (Art. 13): “mejorar la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos y en las operaciones del Estado; la confiabilidad de la información que se genera sobre los mismos; los procedimientos para que toda autoridad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión; y la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo inadecuado de los recursos del Estado”. Asimismo, el control gubernamental se aplicará sobre el funcionamiento de los sistemas de administración de los recursos públicos, integrado por el sistema de control interno y externo posterior. Sobre Tipología de auditorías trataremos en otro artículo.
Tomemos nota que una auditoría realizada a una empresa, organización o institución, según Julia Máxima Iriarte (Auditoría, 2021), debe ser planeada, ejecutada e informada a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), por un profesional auditor independiente e imparcial. A fin de establecer con meridiana claridad y precisión los posibles errores, omisiones, vulneraciones contables cometidos en el manejo transparente de los recursos y documentos legales de la administración pública.
Concluimos expresando que en la administración pública y gestión bienes de la colectividad social, existen hechos políticos (elecciones), sanitarios (respiradores), financieros (Entel), educativos (universidad), y una larga lista de actos administrativos, que aún no fueron aclarados, investigados y esclarecidos a la luz de la opinión pública. No fueron auditados todavía por profesionales auditores independientes e imparciales. Entonces, es un trabajo titánico pendiente que el gobierno de Luis Arce debe disponer, auditorías de control gubernamental interno y externo en las entidades del Estado.

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