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Guarda y tutela de la niñez estudiosa

Durante la inscripción de los hijos en la escuela, los padres sabiamente camuflan u ocultan los problemas de divorcio, separación conciliada ante un Juez de Familia; no informan a la autoridad de la unidad educativa sobre la tenencia legal de los menores de edad. Iniciadas las actividades educativas o clases presenciales, recién surgen las disputas entre los padres para lograr la guarda o tenencia legal de sus hijos. En consecuencia, en este círculo vicioso de tener derecho paternal son víctimas las niñas, niños y adolescentes, quienes en silencio e impotencia sufren por los problemas de sus padres.
El Código Niña, Niño y Adolescente, aprobado mediante Ley 548 de fecha 17 de julio de 2014, define en el artículo 57.I: “La guarda es una institución jurídica que tiene por objeto el cuidado, protección, atención y asistencia integral a la niña, niño o adolescente con carácter provisional. Es otorgada mediante Resolución Judicial a la madre o al padre, en casos de divorcio o separación de las uniones conyugales libres, o a terceras personas, sin afectar la autoridad materna o paterna”. Y en el parágrafo II establece: “Impone al guardador o guardadora el deber de precautelar los intereses de la niña, niño o adolescente frente a terceras personas, inclusive a la madre, al padre o ambos; así como también a tramitar la asistencia familiar”.
Los intereses de los niños son muchos en el ámbito de la escuela; tener la identidad con nombres y apellidos, la nacionalidad y filiación legal para contar con la protección de sus progenitores; tener abrigo o ropa suficiente para cubrir su cuerpo; acceder a la alimentación y materiales de estudio. Porque, como está señalado en el artículo 115 del Código: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación gratuita, integral y de calidad, dirigida al pleno desarrollo de su personalidad, aptitudes, capacidades físicas y mentales”.
La tutela es muy distinta a la guarda; en el artículo 66 del Código se la concibe como: “Un instituto jurídico que, por mandato legal, es otorgada por la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, a una persona mayor de edad. Tiene la finalidad de garantizar a niñas, niños y adolescentes sus derechos, prestarles atención integral, representarlos en los actos civiles y administrar sus bienes”. De la tutela generalmente se hacen cargo los familiares de la madre o padre fallecidos (abuelos, hermanos, tíos), o cuando la justicia suspende la autoridad de ambos, declaratoria de interdicción de la madre y el padre y desconocimiento de filiación.
Existen dos clases de tutela (Art.68); la ordinaria, que “es la función de interés público indelegable ejercida por las personas que designe la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, en los términos y procedimientos previstos por este Código, de la que nadie puede eximirse, sino por causa legítima”. Y la tutela extraordinaria: “es la función pública ejercida por el Estado cuando no sea posible la tutela ordinaria”. Para acceder a la tutela existen requisitos: ser mayor de edad, gozar de buena salud física y mental, no tener sentencia ejecutoriada y ofrecer fianza suficiente.
Finalmente, para ambos casos de guarda y tutela, el gobierno nacional debe establecer políticas de asistencia alimentaria, abrigo para los niños y dotación gratuita de los materiales de estudio. Y, por supuesto, ofrecer políticas de protección, cuidado y seguridad a los niños, niñas y adolescentes en el ámbito escolar. Porque es bochornoso observar que los padres estén disputándose la tenencia de los hijos en la Dirección de la escuela, Juzgados y Defensorías de los Gobiernos Municipales.

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