martes, mayo 7, 2024
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Estados Unidos – Bolivia: detención preventiva y extradición

Luego de ser conocida la solicitud de detención preventiva con fines de extradición de Maximiliano Dávila, exjefe antidrogas del gobierno del expresidente Evo Morales, acusado por un tribunal de Manhattan de enviar una tonelada de cocaína a Estados Unidos; se alzaron varias voces de representantes y autoridades nacionales del Movimiento al Socialismo en sentido contrario a la petición del país norteamericano, que se hallan reproducidas en diferentes medios de comunicación.
En lo que a derecho corresponde, huelga preguntarse si a la fecha Bolivia incumple o no el tratado internacional de extradición suscrito con Estados Unidos el año 1995.
Según el Convenio firmado entre ambos países, los delitos que dan lugar a la extradición son aquellos cuyo máximo sea mayor a un año o una pena más grave, conforme a la legislación de ambas Partes.
Por otro lado, en el supuesto de delitos relativos al tráfico ilícito de sustancias controladas, las partes están obligadas a la extradición de sus respectivos nacionales, según el Artículo III, del tratado en cuestión.
El Artículo VIII, determina que el Estado requirente (en este caso Estados Unidos) podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada en tanto la solicitud de extradición. La solicitud de detención preventiva deberá tramitarse por conducto diplomático, y se derivará a la autoridad competente para su ejecución expedita. El Estado requerido (en este caso, Bolivia) dará a conocer al Estado requirente, con prontitud, su resolución acerca de la solicitud de detención preventiva y razones de cualquier negativa.
En este sentido, cualquier dilación en la resolución sobre la solicitud de detención preventiva de Maximiliano Dávila, se entiende, claro está, como un incumplimiento del convenio de extradición suscrito entre ambas naciones. Y a dicho respecto, la Convención de Viena, que en su sección sobre Observancia de los tratados establece el principio Pacta sunt servanda (los pactos deben cumplirse). Esto implica que “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. También significa que “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.

El autor es abogado y escritor.

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