viernes, abril 26, 2024
InicioSeccionesOpiniónSobre los cambios en la justicia, vía reforma constitucional

Sobre los cambios en la justicia, vía reforma constitucional

Para 2023, el Tribunal Supremo Electoral convocará al electorado por tercera vez consecutiva, a la denominada elección de máximas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional. Los últimos comicios judiciales de 2017, se celebraron el 3 de diciembre de ese año, con una participación del 84,2 % del padrón electoral. El resultado, en lo que se refiere a legitimidad, fue más crítico que el de seis años atrás (2011), pues la suma de votos en blanco (14,93 %) y nulos (50,9 %) estuvo cerca de los dos tercios de los votos emitidos. En síntesis, entre las dos elecciones, los votos por uno o más candidatos tuvieron una debacle de 40,72 % a 34,12 %.
La falta de legitimidad y el proceso de selección de los candidatos, fueron y, con seguridad, serán el “talón de Aquiles” del proceso (2023) si no se vislumbra cambios ahora. En este contexto, se escuchan, paulatinamente, voces que convocan a una reforma constitucional, que involucre urgentemente la forma de elección meritocrática de las altas autoridades judiciales para empezar a despolitizar la administración de justicia.
Este problema fue abordado por el propio gobierno de Luis Arce (Ministerio de Justicia mediante), con un objetivo primigenio de que, hasta finales de 2020, se decida por una reforma constitucional, sobre la situación de la justicia. Para el efecto, incluso se conformó un grupo de experimentados juristas, sin embargo, la iniciativa quedó trunca sin mayores explicaciones.
Pese a que ejercer el derecho de sufragio para elegir a las altas magistraturas, brinda un componente democrático, en una sociedad como la nuestra, altamente politizada y partidizada, parece que el camino de legitimación del órgano de poder de los jueces, no es el más idóneo. Al parecer, la vía más simple es retornar a una calificación de méritos y convocar al ejercicio de las altas magistraturas, a los abogados más probos, más experimentados, más lúcidos y a los que tengan una carrera, dentro del Órgano Judicial, más intachable y llena de alto valores éticos y principios morales altamente sustentables.
Para lograr este objetivo, también es indispensable que la selección y designación de autoridades del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y el Consejo de la Magistratura, esté a cargo de una Comisión Especial representativa de la sociedad civil, por una parte y el Órgano Legislativo, por otra, para luego elevar los nombres ante la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Las fases de este proceso serían dos básicamente: la primera, de convocatoria abierta, democrática y participativa, estableciendo cánones de selección dónde se exija el cumplimiento de requisitos mínimos y deseables para una composición de los altos tribunales, con abogados que, sin padrinazgo político, compitan, en las mismas condiciones de oportunidad. La segunda, de selección meritocrática de candidatos (por parte de la Comisión Especial) y una de elección de los aspirantes (Comisión Especial junto a la Asamblea Legislativa Plurinacional). A los profesionales que superen las dos fases iniciales e ingresen a la designación final por la ALP, se les debe exigir la presentación de declaración jurada de bienes y rentas, solvencia fiscal y acreditar los antecedentes sobre su especialidad o carrera judicial, además de haberse producido ya la entrevista individual.
Determinado el resultado por parte de la Comisión Especial, esta instancia establecerá un cuadro de méritos, con los postulantes finamente seleccionados, los que deberán ser elegidos al término de la segunda etapa, por el pleno de la Asamblea Legislativa por dos tercios de votos de sus miembros, no solo de los miembros presentes, sino del total, lo que pese a todo, obligaría a consensuar listas finales entre todos, antes que negociarlas o imponerlas, máxime si añadiríamos que la designación debe pasar por la ausencia de veto de cualquier bancada, de fuerza política o territorial, lo que le daría una más alta legitimidad a su designación.
Ya en el plazo procedimental, desde la convocatoria abierta, no deberíamos exceder los seis meses hasta la designación, es decir que coincidimos con el plazo para una elección nacional, 180 días; en este caso, de trabajo idóneo para tener a los mejores hombres y mujeres de leyes vinculados a la administración de justicias pronta e imparcial.
Para la fase de selección propiamente, ésta debe iniciarse luego de que la Comisión Especial entregue al Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la lista de candidatos seleccionados, junto a un informe pormenorizado en el que se explique el procedimiento de calificación de cada uno de los seleccionados, describiendo todo el trabajo efectuado en cada tarea de evaluación.
Precisamos y reiteramos que la elección de los magistrados y consejeros se debe desarrollar bajo los principios de meritocracia, imparcialidad, apoliticismo, publicidad, transparencia y equidad. Sólo y exclusivamente el mérito, estudios, capacitación, experiencia, logros obtenidos en el desempeño de su profesión, docencia universitaria, además de solvencia e idoneidad moral: son los ejes fundamentales y parámetros básicos para conformar altos tribunales que permitan administración de justicia más ecuánime y en mejores condiciones que en la actualidad.
Todos estos cambios, sin embargo, deben plasmarse en una Reforma Constitucional, vía Referendo y deben estar acompañados de una profunda y real transformación del Órgano Judicial y de sus estructuras, lo que también incluye a instituciones autónomas como el Ministerio Público.
Esta transcendental reforma se encuentra estrechamente vinculada a la institucionalización del sistema judicial, pues, así como el acceso a la justicia y el debido proceso son considerados derechos humanos, el Estado en todos sus niveles tiene la obligación de establecer la formulación, planificación, gestión, evaluación e incluso control social que corresponde a todas las políticas públicas relacionadas con la reforma judicial.
La agenda pública de reforma judicial con necesario consenso social, debe posibilitar y garantizar acceso oportuno a la justicia de forma transparente e independiente, enfocada en la tutela de los derechos humanos de los grupos de la sociedad más vulnerables y excluidos y con interdependencia entre justicia ordinaria, justicia indígena y sistemas alternativos de solución de conflictos.

El autor es abogado y profesor universitario emérito de la UMSA.

ARTÍCULOS RELACIONADOS
- Advertisment -

MÁS POPULARES