El artículo 4 del Código Procesal Constitucional boliviano consagra el principio de presunción de constitucionalidad de las normas emitidas por los órganos del Estado. Este principio cumple una función esencial en el ordenamiento jurídico, garantizando la estabilidad normativa y la seguridad jurídica. No obstante, dicha presunción es de carácter iuris tantum, lo que implica que no es absoluta y puede ser desvirtuada mediante las acciones constitucionales previstas por la Constitución Política del Estado y el propio CPC. El presente artículo analiza el alcance del principio de constitucionalidad, su relación con el derecho a la igualdad, la posible afectación indirecta de derechos fundamentales y las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivados de la aplicación de normas posteriormente declaradas inconstitucionales.
- El principio de constitucionalidad en el artículo 4 del CPC
El artículo 4 del Código Procesal Constitucional establece:
“Se presume la constitucionalidad de toda norma de los Órganos del Estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad”.
Este principio parte de la idea de que toda norma nace válida y eficaz, en tanto ha sido emitida por una autoridad competente y siguiendo el procedimiento legal correspondiente. La presunción de constitucionalidad permite que las normas se apliquen y produzcan efectos jurídicos, evitando el caos normativo y la parálisis del Estado.
Sin este principio, cualquier norma podría ser desobedecida bajo el simple argumento de una supuesta inconstitucionalidad, debilitando el Estado de Derecho.
- Naturaleza iuris tantum de la presunción de constitucionalidad
La presunción establecida en el artículo 4 del CPC no es absoluta, sino iuris tantum. Esto significa que:
La norma se presume constitucional hasta que se demuestre lo contrario.
La inconstitucionalidad no es tácita ni automática, sino que debe ser declarada expresamente por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
Las acciones constitucionales (acción de inconstitucionalidad abstracta o concreta) son los mecanismos idóneos para desvirtuar dicha presunción.
Por tanto, mientras no exista una sentencia constitucional que declare la inconstitucionalidad, la norma produce efectos jurídicos obligatorios, incluso si existen dudas razonables sobre su compatibilidad con la Constitución.
- Relación entre el bloque de constitucionalidad y la presunción de constitucionalidad
El bloque de constitucionalidad funciona como el límite máximo que toda norma debe respetar, porque fija lo que está permitido por la Constitución y los tratados de derechos humanos.
La presunción de constitucionalidad, en cambio, es una regla práctica que permite que las normas se apliquen mientras no se demuestre lo contrario.
Por eso, aunque un decreto supremo esté por debajo de la Constitución, se considera válido y aplicable hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional declare expresamente su inconstitucionalidad.
Esta presunción no significa que el decreto sea superior a la Constitución, sino únicamente que sigue vigente de manera provisional, hasta que se realice el control constitucional correspondiente.
- Presunción de constitucionalidad y responsabilidades jurídicas
Un aspecto clave del principio de constitucionalidad es que la presunción protege a la norma, no a las personas que la aplican, por consiguiente:
La aplicación de una norma presuntamente constitucional no exime automáticamente de responsabilidad.
Si la norma causa daños concretos o vulnera derechos, pueden generarse: Responsabilidades administrativas (por mala gestión o abuso de poder), Responsabilidades civiles (por daños y perjuicios), Responsabilidades penales, si existe dolo o culpa grave.
Incluso si la norma no ha sido aún declarada inconstitucional, los actos realizados bajo su amparo pueden ser revisados, especialmente cuando se acredita afectación a derechos fundamentales.
- Acción de inconstitucionalidad como mecanismo de control
El principio de presunción de constitucionalidad no impide el control constitucional; por el contrario, lo ordena. La acción de inconstitucionalidad permite: Cuestionar normas que generen desigualdad o discriminación indirecta, Solicitar al TCP un análisis de compatibilidad con la CPE, Obtener una declaratoria de inconstitucionalidad total o parcial.
De esta forma, el artículo 4 del CPCs no blinda a las normas frente al control constitucional, sino que establece una presunción provisional, subordinada a la supremacía constitucional.
- Conclusiones
Todas las normas se consideran válidas al inicio, aunque puedan estar mal.
Esa validez no es definitiva, puede ser revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
La presunción de constitucionalidad no constituye un mecanismo de inmunidad jurídica para los órganos emisores ni para los funcionarios encargados de su ejecución, pudiendo derivarse responsabilidades administrativas, civiles o penales cuando se acredite daño, protege a las autoridades si causan daño.
La presentación de una acción de inconstitucionalidad, podrá ser incluso cuando la norma aún esté vigente.
El autor es abogado.
