La existencia de las Oficinas de Derechos Reales, tiene una finalidad, que es la de registrar todo lo referente al ejercicio o restricciones de derechos sobre la titularidad de dominio de bienes inmuebles, a efectos de ofrecer publicidad sobre contratos, como ser: transferencias, ventas parciales, gravámenes e hipotecas, anticipos de legitima, declaratoria de herederos, usucapiones, matriculaciones, adjudicaciones, anotaciones preventivas etc., que recaen sobre inmuebles y/o subscripciones complementarias o modificatorias a la titularidad. El registro inmobiliario en Bolivia es muy antiguo, la norma jurídica tiene su vigencia desde 1887. Nos referimos a la Ley de Inscripción en Derechos Reales.
Existe una relación entre el derecho Notarial y el Derecho Registral, pero ambos son diferentes en su estructura y su contenido, ya que ambos tienen su especialidad jurídica, pero al mismo tiempo tienen relación entre sí.
En nuestro Código Civil Boliviano, en su Art. 452, establece como requisito del contrato, el consentimiento, el objeto la causa y la forma, siempre que sea legalmente exigible. Al ser exigible identificamos la forma notarial como una de las causas o formalidades externas de la validez del acto jurídico. Entonces se puede decir que el derecho notarial sirve al Derecho Civil.
– La inscripción en las oficinas de Derechos Reales es una operación jurídica de nacimiento posterior al acto notarial.
– La actuación notarial da fe pública del contrato o acto jurídico celebrado entre las partes, el notario lo autoriza protegiendo, dando validez y eficacia a sus derechos.
– La inscripción en Derechos Reales da publicidad de los actos jurídicos celebrado entre partes y es de conocimiento de terceros.
– El negocio jurídico nace con el documento notarial y posteriormente el registro muestra a todas las demás personas interesadas.
La publicidad se puede conseguir por distintos medios, y que se haga posible a los terceros con el fin de conocer determinadas situaciones jurídicas, y es que la publicidad protege el interés privado; por ejemplo: cuando una de las partes desea celebrar un contrato le permite conocer si su futuro deudor cuenta con bienes, ya que el patrimonio es la prenda común de acreedores, donde constituyan una garantía que es suficiente para responder ante las obligaciones que surjan del contrato.
Entonces podemos entender al derecho registral como el conjunto de normas y principios que regulan la organización y el funcionamiento de los órganos públicos que reciben los documentos y actos referidos a los de derechos reales, o a los que les consienten, relativos a las propiedades de inmuebles; ya que la matrícula del folio real es un código numérico único nacional de cada inmueble, lo que identifica –en base al sistema de división político-administrativa del país– tomando en cuenta departamento, provincia, sección y cantón y un número del inmueble.
La autora es Magíster en Administración de Justicia.
