Cualquier problema en el sector de los transportistas, lo tiene que pagar la población. Esto no solo se presenta en la ciudad de La Paz, la más conflictiva por ser sede de Gobierno, sino en casi todo el país.
El artículo 53 de la Constitución Política del Estado (CPE) señala: “Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley”.
Aquí viene la pregunta: ¿solo los sindicalizados pueden exigir que sean respetados sus derechos? La respuesta silenciosa parece ser sí, porque la población que no está sindicalizada no tiene quien la defienda.
Los transportistas hacen su huelga y, además, disponen que ningún vehículo particular puede circular por las calles de la ciudad, porque usando sus motorizados bloquean puntos estratégicos. ¿Qué norma legal les otorga el derecho a prohibir la circulación de la población por las calles de la urbe paceña?
Esa misma CPE que da derecho a la huelga, en su Artículo 21 (Derechos Civiles): Reconoce la libertad de residencia, permanencia y circulación, así como la salida e ingreso del país.
Una nota editorial de este periódico, de enero de 2024, señalaba en su primer párrafo: “A pesar de que la Constitución Política establece en el Artículo 21 que bolivianas y bolivianos tienen derecho a “la circulación en todo el territorio boliviano”, este precepto es uno de los más olvidados desde hace más de quince años. Es decir que no siempre es irrestricto el libre tránsito por el país, por el surgimiento frecuente de conflictos sociales”.
¿Qué institución paceña, privada o pública, o autoridad nacional o regional velará para que los ciudadanos que habitan esta sede de gobierno, puedan circular libremente, sin que aparezca alguna organización social o sindical que decida bloquear calles o carreteras, provocando innumerables problemas y perjuicios a la población indefensa?
Los bloqueadores repiten hasta el cansancio que tienen el derecho a la huelga y al bloqueo, olvidando lo que señala la CPE. Así, el Artículo 22 (Dignidad y Libertad): Establece que la dignidad y libertad de la persona son inviolables, siendo deber primordial del Estado respetarlas y protegerlas, limitando la actuación estatal.
Y el Artículo 23 (Libertad Personal): Garantiza la libertad y seguridad personal, restringible solo por ley para fines jurisdiccionales.
Ya es hora de que los paceños exijamos el respeto a la libre circulación, que está inserto en la CPE. La frase «ningún derecho puede ir contra los derechos de otras personas» es un principio fundamental de los derechos humanos, que son universales e inalienables. Esto significa que el ejercicio de un derecho individual termina donde empieza el derecho de otra persona, y no pueden ser negociados ni arrebatados.
No podemos seguir viviendo sujetos al capricho de algún sector laboral, social o empresarial. Reitero: no estamos en contra del derecho a la huelga que tienen los trabajadores. Si los transportistas quieren ingresar en huelga por un mes que lo hagan, pero no deben impedir que el resto de la población circule libremente por las calles paceñas.
No esperemos que, exigiendo su derecho a la libre circulación, algún grupo de vecinos de cualquier barrio, salga a las calles con palos y piedras para destrozar los vehículos que están bloqueando determinadas calles.
No estamos hablando solo de trasportistas bloqueadores. También algunos grupos sociales deciden –sin que nadie proteste– cerrar algunas calles para continuar la fiesta del “preste”, con bailes y bebidas. Es hora de sancionar a lo abusivos y, en cumplimiento de la Constitución y otras normas legales, que las autoridades llamadas por ley, despejen las calles paceñas y permitan que sus habitantes circulen libremente.
Los paceños esperamos que las nuevas autoridades nacionales asuman su responsabilidad y sancionen a quienes se atribuyen el derecho de decidir quiénes pueden o no circular por las calles o caminos no solo de La Paz, sino del país entero.
El autor es periodista.
