viernes, mayo 17, 2024
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Conade asegura que incremento solo es para 20% de empleados

El Comité Nacional por la Defensa de la Democracia (Conade) a tiempo de asegurar que “este 1ro de mayo (Día del Trabajador) no hay nada que festejar”, porque no hay estabilidad laboral, aseguró que con el incremento salarial solo se beneficiarán un 20% de funcionarios y el resto (80%) son trabajadores informales.

“Solamente el 20 por ciento son funcionarios y gozan salarios, asistencia médica y otras garantías, el otro 80% son trabajos precarios, sin garantías, sin un salario justo, correcto (…) Solamente van a festejar aquellos que van a recibir un aumento, pero esa gran mayoría de trabajadores no lo van a recibir”, aseguró un representante del Conade.

De acuerdo con él, “este primero de mayo no hay nada que festejar, no hay estabilidad laboral”, además calificó de una falsedad las supuestas acciones del Gobierno en favor de los trabajadores, sostuvo que la Central Obrera Boliviana (COB) no representa a los trabajadores porque solo defiende al Gobierno.

“Hoy en día lamentablemente, recordar un primero de mayo es como un saludo a la bandera, porque (…) no existe estabilidad laboral, las ocho horas de trabajo no se cumple, con el actual Gobierno que tenemos lamentablemente todos esos derechos son totalmente vulnerables”, mencionó.

A su entender, la realidad boliviana no es reflejada por las autoridades o no lo quieren hacer, pues basta salir a las calles y consultar a la gente de a pie sobre su situación económica para darse cuenta que el Gobierno “miente” sobre la economía del país.

“Si en este momento preguntamos a una persona de a pie si tiene algo seguro, si su salario es correcto, es una falsedad, y decirle al Gobierno que no mienta, que deje de mentir, que haga una política totalmente austera, que los trabajadores tengan, lo que se llama en derecho, garantías”, acotó.

AUMENTO A ALTOS CARGOS

El Presidente, Vicepresidente, ministros, legisladores y otros funcionarios que tienen altos cargos podrán acceder al incremento salarial 2024, de acuerdo con el Decreto Supremo 5155, promulgado este miércoles en ocasión al Día del Trabajador.

El pasado año, el Decreto Supremo 4929, también aprobado el 1 de mayo, exceptuaba del beneficio a los mandatarios y ministros de Estado.

Sin embargo, la escala salarial de este 2024 para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo, como el Presidente del Estado Plurinacional se incrementará de Bs 24.251 a Bs 24.978 y del Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bs 22.904 a Bs 23.591.

Mientras que el incremento salarial de hasta el 3% al haber básico “aplicable de forma lineal” tendrá alcance a los ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, las entidades desconcentradas, descentralizadas, autárquicas y otras del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado.

Similar situación ocurrirá en los órganos Legislativo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) e Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, según señala el artículo 3 del Decreto Supremo 5155.

 

Para el cumplimiento del presente decreto, las entidades deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la escala salarial modificada y aprobada mediante Resolución de la Máxima Instancia legalmente facultada hasta el 17 de mayo de 2024, de acuerdo a la estructura organizacional establecida para el sector público, para su correspondiente evaluación y aprobación, en el marco de la normativa vigente.

La aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2024, mismo que podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión.

SECTOR PRIVADO

El Decreto Supremo 5154 establece que en el incremento salarial en el sector privado debe ser acordado entre los empleadores con los trabajadores, sobre la base del 3% al haber básico.

“El Incremento Salarial en el sector privado será acordado entre las empleadoras y los empleadores con las trabajadoras y los trabajadores, sobre la base del tres por ciento (3%) establecido en el presente Decreto Supremo”, se lee en parte del artículo 6 de la mencionada norma. (EL DIARIO/Erbol)

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