domingo, abril 28, 2024
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Demanda marítima, licuado insípido que los jueces se negaron a beber

Windsor Hernani Limarino

El 1 de octubre de 2018, los jueces de la Corte Internacional de Justicia, por 12 votos a favor y tres en contra, determinaron que Chile no tiene la obligación jurídica de negociar con Bolivia una salida soberana al Océano Pacífico.
Fue un día aciago en la historia boliviana, equiparable solo a aquel enfrentamiento decisivo que ocurrió el 26 de mayo de 1880 en la batalla del Alto de la Alianza, donde las fuerzas chilenas derrotaron a las fuerzas bolivianas y peruanas.
A casi seis años de la derrota, explicaciones no existen, justificaciones contradictorias y banales muchas, como por ejemplo que la Corte tuvo un razonamiento conservador, excesivamente legalista. Declaración que, de inicio, denota que no cayeron ni siquiera en cuenta que comparecían ante jueces del más alto nivel jurídico y donde las controversias son dirimidas en derecho y no en equidad (salvo acuerdo previo entre las partes).
Por ahora, centrémonos en lo que refiere a la dirección estratégica. Polibio dijo: “Un buen general no solo ve la manera de conseguir la victoria: sabe también cuando ésta es imposible”. En el mismo sentido, Sun Tzu afirmó que: “el general que gana una batalla hace muchos cálculos en su templo antes de librar la batalla. El general que pierde una batalla hace pocos cálculos previos”.
Soy un convencido que la dirección estratégica es la clave del éxito. En las batallas, en el sentido amplio de la palabra, sean militares o jurídicas o de otra índole, las victorias son de los generales y los soldados. En cambio, las derrotas son de entera responsabilidad de los generales que no saben el arte de dirigir inteligentemente y mandan a sus soldados a la derrota.
El general –metafóricamente hablando– que dirigió la demanda marítima fue Eduardo Rodríguez Veltzé. En una entrevista declaró que su incorporación fue cuando la demanda (técnicamente denominada aplicación) estaba prácticamente definida. Tengo la hipótesis, que sí, que la demanda fue concluida mucho antes y que el señor Rodríguez se enteró de su contenido en el avión y en ese momento solo le tocó ser el abogado firmante.
Lo hecho, en el marco de los sucesos ocurridos es relativo, lo que sería importante saber es, si él, como general, estuvo de acuerdo con los argumentos y las peticiones formuladas de inicio (estrategia) y por ello bajo cuenta y riesgo, decidió mandar las tropas. La respuesta la sabe solo él.
Mis dudas surgen de sus declaraciones públicas, donde difiere del documento que firmó y es la base de lo que posteriormente fue la memoria y contramemoria. Por eso, me surge la pregunta y es: ¿sí no concordaba con la estrategia previamente diseñada, por qué aceptó dirigir la batalla jurídica?
Como ejemplo, de las numerosas contradicciones, me referiré a una entrevista realizada por la periodista Maggy Talavera, oportunidad en la que Rodríguez afirmó que había una insistencia en exigir una negociación destinada a dar una salida “soberana” al océano Pacífico, aspecto con la que él no concordaba, porque la salida soberana generaba que la negociación sea prederminada, lo cual era muy difícil de probar y sostener.
El pedir una salida soberana ya estaba contenida en el documento primigenio y es una cuestión esencial, porque en virtud del Tratado de 1904, Bolivia tiene derecho al más amplio e irrestricto libre tránsito, generando en la práctica –si efectivamente se cumpliera– una salida al océano Pacífico, con la diferencia que no es soberana. La “soberanía” es la piedra angular de lo peticionado y sin ella, la demanda deja de tener sentido.
El ex agente de Chile, Claudio Grossman, acostumbrado a dar explicaciones, mencionó que hubo un error estratégico de Bolivia, al plantear ocho elementos que en la acumulación sustentaban una obligación jurídica para Chile. Agregó que: “diez veces cero, es cero, no es uno. Bolivia buscó la acumulación. Eso ya es una confesión de debilidad. Eso no es riguroso y no es de acuerdo a derecho”.
Es cierto, no hubo estrategia, no se concentraron en lo jurídicamente útil, como eran las notas reversales de 1950 y que pudieron generar una obligación jurídica, como asintieron tres jueces en votos disidentes. Acumularon hechos y teorías, algunas inconducentes al objeto de controversia, como las Resoluciones de la OEA, que no generan obligación jurídica. Parece que no leyeron a Sun Tzu que dijo: “Si envías refuerzo a todas partes, en todas partes serás débil”.
En resumen, y que valga la analogía, pretendieron elaborar un súper vitamínico jurídico –con estilo de nuestras caseritas de los mercados — poniendo en la licuadora leche, huevo, plátano, avena, nueces y cuanto ingrediente estaba a la mano. Ocho argumentos que hicieron de la demanda de negociación, un licuado anodino e insípido, que doce jueces se negaron a beber.

El autor es diplomático de carrera.

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