viernes, mayo 3, 2024
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Fueron válidas las funciones presidenciales de Jeanine Añez

El abogado constitucionalista, Marco Baldivieso, afirmó que el mandato de la expresidenta del Estado, Jeanine Añez Chávez, cumplió un Estado de necesidad Constitucional con el objetivo de priorizar la vida, la democracia y el Estado de Derecho.

“Ha existido un estado de necesidad constitucional que amerita que muchas formas no se cumplan o no se hayan cumplido pero que ha tenido la misión trascendental para evitar un mayor caos dentro del Estado y al evitar esto se han rebasado algunas formalidades, como siempre el derecho sustancial subordina a los formalismos y se impone la defensa de bienes jurídicos superiores, reitero la vida, la estabilidad, la democracia y el propio Estado de Derecho”, explicó a la ANF.

El presidente de la Comisión Mixta de Justicia Plural, Luis Adolfo Flores, días atrás mencionó que no existen pruebas que acrediten el mandato de Añez, por lo que no puede someterse a un juicio de responsabilidades.

“En que consiste el Estado de necesidad Constitucional, es una figura del Derecho Constitucional que establece en determinadas circunstancias donde existe una ruptura del orden constitucional se deben realizar o asumir medidas de carácter incluso, necesarias e imprescindibles para garantizar la vivencia del Estado de Derecho”, afirmó.

Añez fue proclamada como presidenta el 12 de noviembre del 2019 luego de la renuncia de Evo Morales.

“En Bolivia lo que se ha dado es un vacío de poder, ha renunciado presidente, vicepresidente, no ha querido asumir los presidentes designados en la Asamblea Legislativa senadores y diputados y por eso se ha procedido a una sucesión constitucional como conforma el mandato de la Constitución y ahí estaba la señora Añez como segunda vicepresidente”, dijo.

Para el jurista hubo una transición constitucional para evitar un vacío de poder y perjudicar a la población, debido a que, a finales de la gestión 2019 ya se registraban enfrentamientos y lo que se quería era volver al orden constitucional.

“He escuchado de que ella no tiene un papel, incluso la banda presidencial la puso un militar, que no se ha obrado conforme al protocolo que debía realizarse, este tipo de formalismos no deben ser exigibles en este estado de necesidad constitucional”, agregó.

El jurista aclaró que cuando hay una verdadera emergencia que amenaza al Estado de Derecho, se tiene que priorizar la vida de los ciudadanos y Añez hizo lo necesario para hacerlo, por ello las formalidades para su posesión no son importantes.

“Exigir formalidades, como que haya sido nombrada con el protocolo, que la medalla presidencial no le puso un órgano civil sino uno militar, esas formas salen sobrando, lo que quiere el estado de necesidad constitucional es preservar bienes jurídicos superiores, estabilidad, paz social, democracia y la vida de los ciudadanos sobre todo”, señaló.

Por otra parte, indicó que el Órgano Ejecutivo – Legislativo y el Tribunal Electoral al convocar sucesivamente a las nuevas elecciones reconocieron a Añez como presidente y decir lo contrario ya amerita a un poder político que ha elevado un discurso de golpe de Estado, situación que tendría que ser investigada para el jurista.

“Hay que ser claros, existe la resolución constitucional uno quebrado 2022 del Tribunal Constitucional Plurinacional ampliando el periodo de funciones de los Asambleístas, legisladores, diputados y senadores, concejales, consejeros en los ámbitos subnacionales y en reconocimiento del Tribunal está en una resolución, en una sentencia constitucional”, agregó. (ANF)

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