domingo, junio 2, 2024
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Hubo discrecionalidad en elección final de candidatos para Defensor

La revisión superficial de hojas de vida, la falta de indicadores más precisos y objetivos para la calificación a los postulantes, el incumplimiento de algunos puntos del reglamento fueron características del proceso de selección para la designación del Defensor del Pueblo; consecuentemente, la definición de la lista para el pase a la fase final quedó librada a la discrecionalidad de los miembros de la Comisión Mixta de Constitución de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
En criterio de la Observación Ciudadana de la Democracia (OCD), para una selección más objetiva y meritocrática se recomienda proporcionar las hojas de vida de los postulantes a cada parlamentario de la Comisión, fijar parámetros de calificación más precisos para cada una de las etapas y adoptar mayores medidas de transparencia y acceso a información a detalles del proceso, particularmente en lo referido a denuncias, impugnaciones e inhabilitaciones.
La OCD, instancia de sociedad civil habilitada para realizar la veeduría a la selección y designación del Defensor del Pueblo, destacó algunos aspectos observados y plantea recomendaciones para subsanar, a futuro, las debilidades registradas.
Falta de acuciosidad en la revisión de hojas de vida y de documentos de respaldo de parte de los miembros de la Comisión Mixta de Constitución, especialmente en la etapa de verificación de requisitos y de evaluación de méritos. La metodología de trabajo podría incluir la obligatoriedad de que los miembros de la mesa cuenten con las hojas de vida y los documentos de respaldo en físico para poder realizar una revisión cuidadosa.
El sistema cumple/no cumple, no permite advertir las características de experiencia, trayectoria y meritocracia de los postulantes. Se debe establecer un sistema de puntaje más preciso para calificar con mayor objetividad al momento de evaluar los perfiles y habilitar a los mejor calificados para el desempeño del cargo.
La información presentada en los medios oficiales del Senado y de la Vicepresidencia del Estado no incluye detalles sobre la habilitación/inhabilitación de postulantes en cada etapa. La información debería presentarse con mayor detalle para conocimiento de la ciudadanía y de los postulantes.
A través de medios de comunicación se conocen denuncias sobre el proceso. Como parte de la transparencia, la Comisión Mixta debería hacer públicas las denuncias e impugnaciones presentadas para el conocimiento de la ciudadanía.
Los parámetros de evaluación de la entrevista “excelente, bueno, regular, insuficiente” no son claros para calificar a los postulantes. Esos criterios sin indicadores más precisos dejan la decisión a la discrecionalidad de los miembros de la Comisión Mixta. Nuevamente, se requieren puntajes que permitan evaluar con mayor objetividad.
La verificación del dominio del idioma originario en la etapa de entrevistas fue aleatoria. La exigencia debió ser igual para todos los postulantes. – Las preguntas 36 y 39 del criterio 3 del Reglamento tenían exactamente el mismo contenido y fueron formuladas a dos postulantes durante la entrevista. La Comisión estableció previamente que las preguntas no iban a repetirse; sin embargo, se registró este hecho.
Se advirtió falta de organización y preparación para la etapa de evaluación posterior a la entrevista. En un proceso como el actual, la metodología debió estar definida con anterioridad.
Hubo ausencia de instituciones clave en el proceso; por ejemplo, las universidades, se abstuvieron de participar porque se las convocó solo para la última etapa, lo que derivó en la improvisación para la preparación de las preguntas.
Las propuestas presentadas por los postulantes, correspondientes al criterio 4, fueron valoradas de forma discrecional porque no había parámetros que permitieran valorar su calidad. Se requieren parámetros que permitan valorar el contenido de las propuestas para una mejor evaluación de cada postulante.
Durante el proceso, no hubo participación y acompañamiento de instancias especializadas. Se recomienda invitar a organizaciones defensoras de derechos humanos nacionales e internacionales.
En varias etapas, se observó el desempeño pasivo de los miembros de la Comisión. Se recomienda un mayor compromiso de los parlamentarios que tienen la misión constitucional de representar al conjunto de la población boliviana en este proceso.
De acuerdo con el artículo 218.I de la Constitución Política del Estado, “la Defensoría del Pueblo velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales.
La función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa de todo el sector público y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos”. “La Defensora o el Defensor del Pueblo se designará por al menos dos tercios de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
La designación requerirá de convocatoria pública previa y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público, entre personas reconocidas por su trayectoria en la defensa de los derechos humanos”, señala el artículo 220.
Con el propósito de velar por la calidad del proceso de selección, la alianza OCD Bolivia recomienda, como lo hizo en el documento presentado a la Asamblea Legislativa Plurinacional en marzo de este año, con la iniciativa ciudadana Plataforma de Monitoreo a la Justicia, la participación de un grupo de expertos que asesore y acompañe a la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral durante todo el proceso de selección y designación del Defensor del Pueblo. (OCD)

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