domingo, abril 28, 2024
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El Ombudsman o Defensor del Pueblo

Suecia dio origen al Ombudsman o Defensor del Pueblo hace unos doscientos años, desde donde se extendió a Europa y en la década de los años 80 del Siglo XX a Latinoamérica. Guatemala fue la primera República en adoptar esta institución en 1985 y el resto de América Latina algo después. El Ombudsman es considerado una “magistratura de conciliación”. Es un órgano autónomo, apolítico y apartidista. En el país tenemos la Ley 870 de 2016 de creación del Defensor del Pueblo, con bastante retraso. Desde Suecia, la esencia de este instituto es la protección de las personas individuales, siempre expuestas a los abusos de los funcionarios y del Estado. Es o debe ser un muro de contención frente al autoritarismo. En franca contradicción, a partir de sus primeros artículos la Ley 870 versa alrededor de los grupos organizados, más que del individuo indefenso y solitario ante el Leviatán que se le alza amenazante.
Los grupos o gremios tienen a su favor la fuerza del número que por sí les garantiza su defensa y, como vemos, con capacidad de imposición desde la calle sobre los poderes u órganos del Estado, a diferencia de las personas que carecen de ese poder y sólo les asiste la nebulosa de su derecho. La mencionada Ley 870 incide con redundancia en los “Derechos Humanos” y los hace la razón de ser de esa normativa, lo cual no es malo y resulta consecuente con el común denominador del país que convierte los derechos humanos en función de los grupos, de lo colectivo. En esta suerte, incluye secundariamente a las personas. Ocurre que la varias veces citada Ley –como ya hemos anotado– es típicamente gregaria, grupal.
Así, en sus primeros artículos, dispone “la defensa de los derechos de las naciones indígenas originarias” y la protección de los “interculturales”. En medio de esta preferencia, muy de paso menciona el derecho de las personas y de la sociedad. El texto de la normativa toma al Defensor como una especie de fiscal y lo legisla como un funcionario público más. Le atribuye la gama de acciones de defensa y amparo encomendadas de antiguo a otros niveles del ordenamiento jurídico. Se hace muy extraño que las denuncias planteadas deban adjuntar pruebas, lo cual, por lo dificultoso, obviamente, las excluye, pero el Ombudsman debe asumir la investigación. Adjunta una disposición política infaltable: “promover y difundir el respeto a los principios y valores del Estado Plurinacional de Bolivia”. Olvida, pues, que el Defensor pertenece a un nivel distinto, el de ascenso moral, sobre todo. La Ley 870 omite una de las características interesantes e importantes de esta magistratura, que es supervigilar de oficio el funcionamiento de la Administración Pública, misión complementada con llamadas de atención a los funcionarios para el cumplimiento de sus deberes. Tampoco contempla su capacidad legal de investigar paralelamente a los fiscales y a la Justicia. No puede intervenir en los fallos y resoluciones de los Tribunales, pero sí pedir su enmienda conforme a derecho. Otro acápite condigno –asimismo omitido– es la facultad de acceso a la documentación y archivos secretos o reservados, sin negativa posible. Todo este conjunto no se opone a su investidura mediadora, de reconciliación y de intercesión.
No quiero utilizar la palabra autoridad porque ésta expresa una persona que por su función ejerce potestad, por la cual tiene poder de decidir. Tampoco es un mandatario, ni funcionario político, administrativo, tampoco jurisdiccional. Es autoridad en el sentido moral; se limita a mediar y reconciliar.
Otro aspecto es el de la convocatoria a los postulantes a Ombudsman. Sus requisitos son claramente formales y administrativos, es decir a nivel de un cargo dependiente del Estado, pro no es así. Hemos señalado sus cometidos que escapan a tal calificación. Si bien es democrático convocar a cuantos lo deseen, no es lo idóneo. Lo deseable sería que las instituciones representativas de la sociedad civil eleven nombres para decisión del Legislativo. Es de suponer que las instituciones fijen su atención en representantes rodeados de reconocimiento público e intachable. Al amparo de la convocatoria contemplamos cerca de 200 aspirantes, animados por tal liberalidad y en momentos que “todos sirven para todo”, para cualquier función, cual el Estado Plurinacional nos lo muestra. No se trata, pues, de una “pega” más, de seguro generosamente retribuida. La defensoría es ante todo una responsabilidad social de servicio y no de lucro.

loza_ramiro@hotmail.com

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