viernes, marzo 29, 2024
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Contribuyentes deben emitir Documentos Fiscales en Línea desde 1 de marzo

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recuerda que a partir del 1 de marzo de 2022 deben emitir Documentos Fiscales a través de la modalidad de Facturación en Línea asignada, en todos sus establecimientos, líneas de negocios y servicios, los contribuyentes clasificados mediante las Resoluciones Normativas de Directorio del 11 y 27 de agosto del año pasado.
El 1 de diciembre de 2021, 47.869 contribuyentes migraron a la Facturación en Línea, de los cuales 47.698 pertenecen a la modalidad de facturación Portal Web en Línea, ocho a la Computarizada en Línea y 163 a Electrónica en Línea.
A partir de la fecha de emisión de las disposiciones normativas (agosto de 2021), los contribuyentes designados tuvieron un plazo de seis meses para adecuar e implementar sus Sistemas Informáticos de Facturación, para emitir Documentos Fiscales Digitales a través de la modalidad de facturación designada, por lo que la Administración Tributaria descarta una ampliación de dicho plazo.
De acuerdo con sus atribuciones, el SIN controlará la emisión de Documentos Fiscales en Línea y aplicará multas por incumplimiento de deberes formales, de acuerdo con lo dispuesto en la norma tributaria, señala la entidad estatal en una nota de prensa.
Por tanto, a partir del 1 de marzo de 2022 esos contribuyentes no podrán dosificar ni emitir Documentos Fiscales en las modalidades de facturación Computarizada SFV o Manual, que utilizaban con anterioridad, debiendo usar únicamente la modalidad de Facturación en Línea asignada.
El Sistema de Facturación en Línea comenzó a implementarse progresivamente desde el 1 de diciembre de 2021, con tres nuevas modalidades: Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea.
También el Servicio de Impuestos Nacionales volvió a reafirmar que los contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado (RTS) no emiten factura; por tanto, tampoco están incluidos en ninguna modalidad de Facturación en Línea.

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