domingo, mayo 5, 2024
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El alma de la reforma judicial

La reforma judicial de 2020-2021 está como el tren de Ascarra, que
pita, pita y no anda. ¿Cómo será la modernidad de este emprendimiento que no camina?

LOS PROPÓSITOS PENDIENTES
El ministro de Justicia, Iván Lima, luego de Tarija y Oruro, desde Pando socializa los seis ejes de su última propuesta, “con elementos propuestos desde el pueblo”; mientras un grupo de ciudadanos y abogados concluye en la semana una propuesta de referéndum por iniciativa ciudadana para cambiar la Constitución Política del Estado con este mismo objetivo” (1). Advierta usted que al parecer ambas iniciativas quisieran dar al “cambio” de la Constitución un contenido sociológico. Cosa que puede llevar a la unidad del pueblo, ya que ambas propuestas van hacia el cambio de la Constitución.
Como no es del momento hacer aquel trabajo, lejos de mitos y de misterios, la ciudadanía desea otra cosa que la simple unidad o la conformación también de una Comisión Nacional de Selección. La ciudadanía constata con dolor “que los trámites en Derechos Reales son la pesadilla del público, que con distintos motivos resulta víctima de la corrupción. Los funcionarios cotizan generalmente en dólares la eliminación de hipotecas, deudas, garantías o su introducción arbitraria” (2). ¿Y qué decir del trabajo judicial? A ello debe responder con acierto la restauración del Poder Judicial.

EL IMPERATIVO DEL MOMENTO
Cada vez queda claro que las actividades de los órganos del Estado no pueden estar enteramente subordinadas a las exigencias apasionadas de las reacciones populares. No es suficiente ni le confiere competencias técnicas al Ministerio de Justicia para hacer una reforma judicial.
Si la función política engloba todas las funciones sociales y supone su realización la participación de todos los comportamientos individuales, no es concebible que se dé el abandono, por el juego de impulsiones momentáneas de fuerzas de procedencia ajena.
Con el poder normativo que asigna el SOBERANO a cada Poder del Estado, existen leyes que mandan el desenvolvimiento adecuado de las instituciones. Leyes que proceden del objetivo que se puede alcanzar. No es el buen humor del partido o de una clase que determina el contenido de aquel objetivo. Sus imperativos vienen del conocimiento de los mecanismos cuya intervención es requerida para el fin que uno se propone alcanzar. No se puede transgredir esto, bajo el pretexto de hacer una “reforma” desde el pueblo, sin los jueces y magistrados y contra ellos.
Ante la urgencia de mejorar el servicio, todo indica que la reforma judicial de 2021 no está en buenas manos, con un gobierno que se sirve de ella. Por lo tanto, no da lo mismo saber cómo seguirá el manejo de la misma. Se tiene que tener continuidad y certidumbre para que siga estable el servicio nacional de justicia. A ello debemos abocarnos, sin pensar en reformar la institución, cuando ya se ha entablado o entrabado la acción de hacer.
Lograr la rapidez de la justicia, con un elemento profesional sencillamente seleccionado, es el imperativo del momento para organizar una justicia eficaz y moderna. Implantar una nueva modalidad de trabajo y la adopción de un Estatuto de la Magistratura, le conviene a Bolivia para tener una justicia al servicio del Soberano.
Los libros publicados en la fecha: Cómo gobernar; el Sistema Procesal Común y el Estatuto de la Magistratura, dan cuenta de la problemática contemporánea del desarrollo o el necesario perfeccionamiento de las formas de organización político-social. A Ud., amable lector, le toca juzgar si el desafío está bien planteado.

NOTAS
1) Prensa Nacional: Del Granado: tenemos que recoger 1,5 MM de firmas para ir al referéndum. La Paz, 25 de septiembre de 2021. Pág. 1.
2) EL DIARIO: Desconocimiento de funcionarios y corrupción. La Paz, 26 de septiembre de 2021. Pág.1.

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