viernes, mayo 17, 2024
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La fe del Estado en entredicho

Cuando un gobierno a través de sus instancias legales suscribe un convenio en el ámbito del derecho internacional y mucho más con el organismo interamericano que aglutina a casi todos los Estados de la región, está poniendo en juego la fe del Estado al que representa y no es necesario que el acuerdo contenga siquiera el término “vinculante”, porque en derecho se presume que todo acuerdo de partes es de cumplimiento obligatorio para sus suscribientes, salvo que estuviera sometido a modalidades como las de la “condición suspensiva o resolutoria” o de “término o plazo”, casos en los que las estipulaciones acordadas sólo pueden ser exigibles si la condición se cumple o el plazo llega.
En el caso de la Organización de los Estados Americanos (OEA), puede hacer exhortaciones o recomendaciones a los países miembros, ante lo que el gobierno o gobiernos respectivos pueden en uso de las facultades potestativas que le confiere la propia naturaleza del documento, acogerse a sus términos o desestimarlos conforme a su conveniencia. Una auditoría al proceso eleccionario de cualquier miembro, no tiene per se, que ser de observancia obligatoria, a menos que el acuerdo que la hizo posible, establezca de manera expresa su vinculatoriedad para ambas partes; pues la OEA, a diferencia de cualquier otro organismo de naturaleza jurídica privada, no está para dar opiniones que carezcan de fuerza vinculante. Y así se produjo en la auditoria a las elecciones generales de 2019, sobre las que a pocas horas de su verificativo ya había serios cuestionamientos a su legitimidad.
El gobierno boliviano, por iniciativa suya y aceptación inmediata por parte de la OEA, firmó un acuerdo de esas características, lo que la distingue de un simple peritaje, que en resumidas cuentas no pasa de ser una opinión, y de acuerdo con su autoría, de mayor o menor consideración probatoria. De ello se infiere que comparar la eficacia jurídica entre los resultados (además contundentes) de más de 35 expertos de altísimo nivel en procesos y derecho electorales de varios países, con una opinión parcial, con elementos recortados que se les proporcionó, después de casi dos años y hecho por un destacado profesional, pero sin experiencia en esta materia, simplemente es un despropósito que sólo contribuye a que el país pierda todo crédito en el contexto internacional.
¿La vinculatoriedad comprometida por el Estado boliviano estaba sujeta a “condición” como una modalidad de los contratos? Es decir, ¿sólo iba a ser respetada si la auditoría concluía en que no hubo ninguna irregularidad en el proceso eleccionario? Y lo más probable es que ante la inexistencia de mecanismos coercitivos de la OEA para hacer cumplir sus determinaciones, no haya ninguna sanción, pero en un país serio y en que las instituciones ejerzan sus funciones exentas de la sumisión al poder político, ese Informe tendría que tener el rango de prueba plena e incontestable porque se lo hizo en el mismo lugar del hecho, porque no es un peritaje “de parte” y más bien, porque emana de un organismo que reiteró que de las irregularidades que en los últimos diez años se produjeron en elecciones en toda América, el perpetrado en Bolivia en 2019, fue el más vergonzoso; y finalmente porque no se puede seguir jugando con la seriedad del país.
El gobierno emplea a muchos abogados en cargos jerárquicos y de competencia nacional altos, y no puede ser posible que no sepan leer los alcances de un convenio celebrado con todas las solemnidades y que encierra la obligatoriedad de su cumplimiento. Ese cumplimiento se reduce al reconocimiento gubernamental (porque la sociedad consciente ya lo hizo) de que existió un fraude. Por lo demás, los procesos judiciales que de ello deriven en contra de los autores y cómplices, deben tomar como elemento probatorio irrebatible ese documento y no burlarse de la inteligencia de la ciudadanía con opiniones írritas de una fundación que hizo su trabajo a gusto y sabor de quienes pagaron para ese fin.

Augusto Vera Riveros, es jurista y escritor.

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