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Entra en vigor reglamento de contratos públicos en Vaticano

Roma.- La Secretaría para la Economía del Vaticano ha publicado el Reglamento de aplicación de la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio del 19 de mayo de 2020, que contiene las ‘Normas sobre transparencia, control y competencia en los contratos públicos de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano’, que ha entrado en vigor el día de su publicación.
El Decreto, que contiene 49 artículos y 7 anexos, fue adoptado el 22 de junio de 2021 por el Prefecto de la Secretaría para la Economía y Delegado Pontificio, Juan Antonio Guerrero Alves, con la finalidad de interpretar y aplicar, dentro de la Santa Sede, el texto del Pontífice también a la luz de otros pronunciamientos del Magisterio.
El documento, que se aplica a todas las «compras de servicios, suministros, obras», concierne, entre otros, a los Dicasterios y otros organismos de la Curia Romana a los que hace referencia la Constitución Apostólica Pastor Bonus y sus posteriores modificaciones y adiciones.
Asimismo, aplica a las instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se refieren a ella, y a todas las entidades jurídicas indicadas en la lista aprobada por la Autoridad Superior a propuesta del Consejo de Economía.
En el reglamento se indica que los operadores económicos investigados por delitos, ya sea en grado de tentativa o consumados, quedan excluidos «de la participación en un procedimiento, de la adjudicación directa de contratos y de la inscripción en el Registro».
Además, el texto señala que la entidad administradora, la Comisión Dictaminadora o la Secretaría de Economía, han de recibir «con una frecuencia de al menos seis meses, la lista de los nuevos operadores económicos inscritos en el Registro y proceden, también por muestreo, a la realización de los controles de competencia». El texto prevé la subcontratación, «permitida hasta un máximo del 30 por ciento del valor del contrato».
En cuanto a la elección del tipo de licitación, el artículo 21 del Título IV indica que se realizará «por la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica en el plan general o por la Entidad Calificada que proceda a la compra en su propio plan individual».
Asimismo, precisa que «las evaluaciones de las ofertas técnicas se expresan siempre mediante la atribución de una puntuación en una proporción predeterminada»; mientras que la evaluación de las ofertas económicas, con la exclusión de los contratos que tengan por objeto productos o servicios innovadores, se expresa mediante la atribución de una puntuación al descuento propuesto por el operador económico con respecto a la base de la subasta».
Además, añadió que las reuniones del Comité de Selección se deben celebrar en la sede de la APSA, donde se guarda la documentación de la licitación. En el caso de las «intervenciones urgentes», la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica «puede activarse sin formalidades, comprometiéndose a documentar lo antes posible las circunstancias de la urgencia y los actos realizados».
Igualmente, en el Título V, sobre ‘regulación y ejecución de los contratos’, se especifica que «la publicación del contrato en el registro electrónico va condicionado a la eficacia del mismo» y que los Órganos de la Santa Sede, si tienen interés en hacerlo, «pueden disponer la inscripción del contrato en la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano».
En el caso de la compra centralizada, puntualiza que «la Entidad receptora del servicio designa al responsable de la ejecución del contrato que, a su vez, debe comunicar cualquier hecho negativo al responsable del procedimiento».
Además, establece que la entidad que es beneficiaria efectiva de un bien o servicio expresa la evaluación del operador económico y está llamada a «transmitir a la Secretaría de Economía la información relativa a la actuación de los operadores económicos de los que han recibido servicios».
En cuanto a la duración, concreta que «los contratos de ejecución continua y periódica no pueden celebrarse por un periodo superior a tres años», según establece el Reglamento, pero pueden prorrogarse «hasta un máximo de dos años más» en determinadas circunstancias.. (Europa Press)

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