miércoles, mayo 8, 2024
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Discriminación, un mal cotidiano

Parte I

En tiempos plagados de adelantos tecnológicos, ya resulta rutinario, incluso “natural”, observar el menosprecio, desprecio y mal trato que sufre la gente del pueblo en instituciones judiciales, fiscalías, policiales, donde vemos en carne propia el menosprecio de estos señores que tienen diplomados, maestrías, doctorados, que se dan el lujo de llamarnos ignorantes. Eso es discriminación, pues éstos no hablan, gritan, ordenan, disponen dónde supuestamente debería primar la ley, el derecho, la justicia, el respeto, el buen trato, la imparcialidad, la objetividad, el derecho humano a la igualdad. Ya va quedando en el olvido el juez natural y la imparcialidad de las partes.
Resulta que ya estas autoridades tienen viciada y nublada su objetividad, está de balde el artículo 119.II de la Constitución Política del Estado, la defensa amplia e irrestricta, por favoritismos. Si al todopoderoso juez se le presenta una acción de libertad, éste empieza a hilar más fino con su famosa sana crítica y libre valoración de la prueba. Hacen estragos en el colectivo social, que a más de tener supuestas leyes de avanzada, como la Ley 1.173, los señores fiscales y jueces siguen con su espejo retrovisor de la Ley 1.970, repitiendo la cansante sentencia anticipada para el privado de libertad. Cuando la única finalidad de la detención preventiva es evitar el riesgo de fuga y de obstaculización. Violan la presunción de inocencia, Art. 116.I de la Constitución, diciendo que el que comete delitos tiene que ir a la cárcel. La libertad es la regla, la detención preventiva ES LA EXCEPCIÓN, pero para nuestros jueces y fiscales con maestrías y doctorados, que asumen que son seres angelicales, dueños de la verdad, del conocimiento, de la ley, del derecho, de nuestras vidas, de nuestro destino, es al revés, no haciendo un análisis jurídico, racional, imparcial de las circunstancias. Piensan, ah, bueno, éste mató. Bien, pero quién dice algo si a este ciudadano le estaban robando sus pertenencias; entonces, ¿uno tiene que dejarse robar?, ¿o tiene derecho a asumir la legitima defensa?, ¿no hay atenuantes como estado de embriaguez, enajenación mental u otros, de los móviles del hecho? Éste robó dos panes. tiene que ir a la cárcel, éste otro robo medicamentos, tiene también que ir a la cárcel.
Desde mi óptica, hemos dejado mucho a la sana crítica y libre valoración de la prueba al juez, al igual que hemos dado todo el poder del curso investigativo al fiscal. Es decir que éste como director funcional de la investigación tiene todos los recursos y los medios para realizar una investigación, pero si éste no es imparcial, no es objetivo. Estamos hablando de seres humanos, de jueces y fiscales que son seres imperfectos, al igual que todos nosotros, pero otra cosa es que ellos se crean perfectos, caídos del cielo, todopoderosos, aunque solo ellos se lo creen. Pero imaginen que este fiscal no sea imparcial, no sea objetivo, no prime el derecho humano a la igualdad, esto va en detrimento de un curso investigativo, con la trágica sentencia de meter a la cárcel a un inocente, o con una calificación grosera de un delito al cual no se acomodan el nomen iuris, la tipificación, las circunstancias.

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