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Tipos de sociedades globales

MASA, COMUNIDAD Y COMUNIÓN

Los hechos normativos se expresan en el “derecho social” o derecho generado por la sociedad global. Componen el derecho social ciertas mutaciones de carácter y de forma y componen lo que el tratadista Georges Gurvitch considera como masa, comunidad y comunión. En la masa predominan las pretensiones sobre los deberes con fuertes sanciones reprobatorias. Su carácter es imperativo y autoritario. Florece en las estructuras de las sociedades globales en las cuales la masa es preponderante.
El derecho de las comunidades equilibra mejor entre las pretensiones y los deberes. Hay una mayor equivalencia de los caracteres imperativo y atributivo del derecho en grado de alta eficacia. La comunidad es más favorable a la generación del derecho y al papel principal que juega. Es una normativa que cumple mejor desempeño en las ciudades libres, corporaciones artesanales, sindicatos (circunscritos a su misión), estructuras globales y descentralización. Su praxis tiene lugar en la costumbre, en las manifestaciones ad hoc, en la intuición, los estatutos, los precedentes y aun en la ley.
Las comuniones presentan una integración precaria y débil por su corta duración y la concurrencia de otros géneros de controles sociales, cual la religión, la moral, etc. No hay equivalencia entre pretensiones y deberes con franca supremacía de los deberes. Acusa generalización de las reacciones arbitrarias y preponderancia de los deberes. Las comunidades observan mayor invocación de los deberes sobre las pretensiones, relegadas éstas a un segundo plano. Las reacciones son por lo general arbitrarias y oscilan de la violencia a una excesiva bondad. Interviene la formulación de los profetas, los guías de comunión, los artículos de fe, los dogmas y sus doctrinas. En la estructura de la comunión pueden predominar la iglesia, los partidos de extrema. Si esto ocurre, las sanciones son fuertes y la normativa tiende a hacerse autoritaria.

LAS TEOCRACIAS CARISMÁTICAS
Su sistema de derecho “es más complejo, más racionalista… y más individualista de lo que podría pensarse”. El Estado-Iglesia condensa el derecho social surgido de las comuniones místicas, mientras el elemento masa que subyace refuerza la tendencia autoritaria del Estado, limitando al mismo tiempo su eficacia. Las corporaciones aportan la cuota más racionalizada como manifestación de las comunidades. En las teocracias carismáticas coexisten las prácticas, la costumbre, junto a los tribunales de los templos. Mitigaba las formas rígidas el sistema del derecho oficial debida “a su proveniencia misteriosa y a su expresión organizada” (racional). Se conocía el derecho individualista de intercambio, pero circunscrito a “la alienabilidad de la propiedad mueble”, involucrando los contratos de crédito y de prenda. En esta etapa el derecho compite favorablemente con otros controles sociales como la moral y la religión.

LA SOCIEDAD PATRIARCAL
Hay una comunidad o confusión de derecho y la moralidad. En uno y otra “es decisiva la tradición, expresada por la costumbre y las prácticas muy ligadas a la autoridad del patriarca”, predominando la moral sobre lo jurídico. Las relaciones interindividuales e intergrupales son rudimentarias y poco extendidas ante la absorción que experimenta el grupo doméstico-familiar. Debido a la inexistencia casi total de grupos diferenciados no existen “los ordenamientos jurídicos autónomos”, aunque se puede distinguir los grupos de “adoptados”. El centralismo de poder y las competencias se sitúan en manos del patriarca, éste no sólo es jefe de familia, sino jefe de empresa económica, propietario, autoridad política y “sacerdote sacrificador”. No obstante estas características, las sociedades patriarcales y su sistema de derecho tuvieron inclinación laica y racionalista. La poco dinámica actuación de la comunidad no favorece el orden jurídico. La afirmación del derecho obedece a las costumbres, práctica y precedentes, sin que le sea extraña la formulación ad hoc emanada de “juicio libre del patriarca” y por las manifestaciones del derecho intuitivo.

Fuentes:
Gurvitch, Georges; Tratado de Sociología.
Loza Calderón, Ramiro H.; Fundamentos de Sociología del Derecho.

Nota.- A partir de este inicio el autor ofrecerá una secuencia de algunos tipos de sociedades globales de la historia. (Su aparición no será seriada).

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