InicioSeccionesOpiniónEntre Ley 348, proyecto Brisa y criminalización sin pruebas

Entre Ley 348, proyecto Brisa y criminalización sin pruebas

La discusión en torno a la legislación destinada a proteger a las víctimas de violencia, particularmente en contextos de abuso sexual contra menores, exige un análisis sereno, profundo y desprovisto de consignas simplistas. Normas como la Ley 348 y la propuesta conocida como Ley Brisa surgen de una necesidad legítima: enfrentar una realidad dolorosa y persistente. Sin embargo, su implementación y debate no pueden desligarse de los principios fundamentales del Estado de derecho.
En efecto, resulta incuestionable que cualquier acto que atente contra la integridad física o psicológica de una persona, especialmente si se trata de menores de edad, debe ser sancionado con la máxima severidad. La protección a la niñez no es solo un imperativo jurídico, sino también un deber moral que define el grado de civilización de una sociedad.
El debido proceso constituye uno de los pilares esenciales de cualquier sistema democrático. No se trata de una formalidad vacía, sino de un mecanismo que garantiza que la justicia no se convierta en arbitrariedad; cuando este principio es debilitado, el sistema judicial deja de ser un instrumento de equidad para transformarse en una herramienta de persecución. En este contexto, surge una preocupación creciente: la tendencia a considerar que la proliferación de leyes equivale automáticamente a una solución efectiva. La experiencia demuestra que no es la cantidad de normas lo que determina la calidad de la justicia, sino su correcta aplicación, es por ello que la sobreproducción legislativa puede incluso generar confusión, contradicciones y espacios propicios para la manipulación.
Es importante subrayar que cuestionar aspectos de normativas como la Ley Brisa no implica, en absoluto, una postura indulgente frente al abuso sexual. Por el contrario, supone una defensa más rigurosa de la justicia, entendida como un equilibrio entre la protección de las víctimas y el respeto a las garantías procesales.
Cuando el debido proceso se ve comprometido, emerge una tensión entre la legalidad y la justicia. Este dilema ha sido ampliamente abordado por la filosofía, especialmente por Immanuel Kant, quien sostenía que en un Estado ideal ambas dimensiones deberían coincidir. Sin embargo, en contextos reales, las contradicciones pueden obligar a reflexionar sobre la primacía de la verdad y la racionalidad.
Desde esta perspectiva, la justicia no puede reducirse a la mera aplicación mecánica de normas, requiere interpretación, prudencia y un compromiso ético por parte de quienes la administran; de lo contrario, el derecho corre el riesgo de convertirse en un sistema formalmente correcto, pero, sustancialmente injusto.
En este sentido, la lucha contra el feminicidio y los abusos sexuales no puede limitarse al ámbito punitivo. Si bien la sanción es necesaria, no es suficiente; la prevención emerge como un componente indispensable para abordar las causas estructurales de la violencia. Las políticas públicas orientadas a la educación desempeñan un papel clave en este proceso, desde programas que promuevan el respeto, la igualdad y la resolución pacífica de conflictos pueden contribuir significativamente a la reducción de estos delitos a la formación en valores; todo esto no es un simple complemento, sino una condición esencial para la convivencia social.
En este contexto, resulta imprescindible reafirmar el valor del equilibrio; no se trata de elegir entre proteger a las víctimas o garantizar los derechos de los acusados, sino de asegurar ambas cosas simultáneamente. Este equilibrio es, precisamente, la esencia del Estado de derecho; por ello, cualquier reforma legislativa debe ser cuidadosamente evaluada, considerando no solo sus intenciones, sino también sus posibles efectos. Las leyes no pueden ser instrumentos de coyuntura política, sino herramientas estables al servicio de la justicia.
En última instancia, el desafío no radica en legislar más, sino en legislar mejor y, sobre todo, en aplicar adecuadamente lo ya existente. La eficacia del sistema no se mide por la severidad de las normas, sino por su capacidad para generar justicia real.
En síntesis, no se puede criminalizar sin pruebas ni tampoco minimizar las denuncias, es reconocer la complejidad del problema. La única vía legítima es fortalecer el debido proceso, mejorar la formación de los operadores judiciales y apostar decididamente por la prevención. Todo lo demás corre el riesgo de ser un espejismo normativo que, lejos de resolver el problema, lo profundiza.

El autor es teólogo, escritor y educador.

ARTÍCULOS RELACIONADOS
- Advertisment -

MÁS POPULARES