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Inscripción de cancelación judicial o voluntaria en Derechos Reales

Ever Jorge Maquera Patzi

La inscripción de cancelación judicial o voluntaria es un procedimiento registral mediante el cual se solicita dejar sin efecto gravámenes o restricciones que pesan sobre un inmueble. La cancelación puede estar respaldada por un testimonio judicial o por una escritura pública, según corresponda. Su finalidad es actualizar la información del Registro Público de Derechos Reales y reflejar la modificación autorizada en el Folio Real.

REQUISITOS
El solicitante debe presentar el testimonio judicial y/o la escritura pública de cancelación. También debe adjuntar las cédulas de identidad del acreedor y del deudor. Cuando intervengan personas jurídicas, corresponde presentar el Número de Identificación Tributaria (NIT). Los documentos deben ser entregados en original y acompañados de dos fotocopias, conforme a las indicaciones descritas para este trámite.
La gestión es personal o puede realizarse mediante un apoderado con poder notariado que acredite su representación legal. En este último caso, deben adjuntarse fotocopias de las cédulas de identidad del apoderado del conferente y de las partes involucradas, según corresponda. Antes de presentar la solicitud, es conveniente comprobar que los nombres y datos coincidan en todos los documentos.

PROCEDIMIENTO
Primero, el interesado debe acudir a la ventanilla de informaciones de Derechos Reales para que se revise la documentación y se le proporcione orientación. Luego deberá dirigirse a las ventanillas de inscripciones rápidas, donde se verificará su interés legítimo mediante la cédula de identidad. Si actúa un apoderado, se solicitará el testimonio original del poder notariado.
Después se comprobará que los documentos cumplan los requisitos y se realizará el registro en el sistema informático. Se emitirá el comprobante de ingreso del trámite, previo pago de los aranceles y valores correspondientes. Asimismo, se deberá presentar dos fotocopias de toda la documentación señalada.
Finalmente, se entregará una preimpresión del registro para que el usuario verifique los datos y pida correcciones, si fueran necesarias. Cuando confirme que la información es correcta, firmará en señal de conformidad. Esta revisión permite detectar posibles errores antes de concluir el trámite.

PLAZO DE ENTREGA E IMPORTANCIA
Según el procedimiento descrito, el plazo de entrega es de tres días hábiles. Cumplido ese periodo, el solicitante debe acudir a la ventanilla de devoluciones para recoger el Folio Real con el asiento de cancelación y la escritura pública con el sello de registro de Derechos Reales.
La cancelación registral permite que la información del inmueble refleje la modificación autorizada y facilita la consulta de sus antecedentes. También contribuye a la seguridad jurídica, pues deja constancia de que el gravamen o restricción fue cancelado conforme al documento presentado. Revise la documentación y confirme los datos antes de la firma.

El autor es Lic. ABG.

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