Los exportadores de oro en Bolivia deberán acreditar el ingreso al sistema financiero nacional del 80% del valor computable de sus operaciones anteriores, como requisito para obtener la autorización de nuevas exportaciones.
La medida fue establecida mediante el Decreto Supremo 5747, que busca incrementar la disponibilidad de divisas y fortalecer el control sobre los recursos generados por la comercialización del metal en mercados internacionales.
La disposición establece que los exportadores deberán demostrar el abono de los recursos en una cuenta de una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), antes de tramitar el Formulario Único de Exportación M-03, documento emitido por el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (Senarecom).
De acuerdo con la normativa, la acreditación deberá corresponder al 80% del valor computable de las exportaciones precedentes, por lo que el cumplimiento de esta obligación será una condición para continuar realizando operaciones comerciales con el exterior.
Sin embargo, los exportadores que cuenten con un Certificado de Exportación de Oro vigente, emitido por el Banco Central de Bolivia (BCB), podrán mantener sus operaciones hasta el vencimiento de dicho documento, conforme a las condiciones establecidas en la nueva disposición.
Para quienes no dispongan de esa certificación, el decreto contempla la posibilidad de efectuar una primera exportación sin presentar una acreditación previa de divisas. No obstante, deberán demostrar posteriormente el ingreso de los recursos correspondientes para obtener la autorización de una siguiente operación.
La normativa también establece mecanismos de seguimiento sobre las exportaciones y los recursos ingresados al sistema bancario. En ese marco, el Senarecom deberá remitir mensualmente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al BCB información sobre las operaciones de exportación de oro, los formularios M-03 emitidos y el estado de las cuentas acumulativas de acreditación de cada exportador.
Con estos reportes, el Ministerio de Economía realizará evaluaciones trimestrales para determinar los efectos de la disposición sobre el volumen de exportaciones registradas y el ingreso de divisas al sistema financiero nacional.
El Decreto Supremo 5747 también introduce modificaciones en el mecanismo de comercialización del oro relacionado con el ente emisor. Su disposición transitoria primera deja sin efecto la obligación del BCB de adquirir el metal y la exigencia de venta vinculada a los certificados expedidos bajo el Decreto Supremo 5076, que queda abrogado.
Esta modificación elimina las obligaciones de compra y venta establecidas en la anterior normativa para las operaciones comprendidas en esos certificados, mientras el nuevo régimen concentra sus exigencias en la acreditación de divisas provenientes de las exportaciones.
Según la explicación gubernamental, la medida pretende que una mayor proporción de los dólares generados por la venta internacional de oro ingrese a entidades financieras nacionales, además de mejorar la identificación y el seguimiento de esos recursos.
La aplicación del nuevo procedimiento permitirá a las autoridades contar con información periódica sobre el comportamiento de las exportaciones auríferas y verificar el cumplimiento de las exigencias de acreditación establecidas para los operadores del sector.
