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El ataque al denunciante como estrategia de impunidad

Rolando Coteja Mollo

En la actualidad, cuando alguien denuncia una irregularidad, es común que el acusado evite responder a la acusación y desvíe la atención desacreditando al denunciante; para ello, expone su vida privada, pasado o deudas y presenta una contradenuncia basada en su supuesta falta de «autoridad moral». Como resultado, la denuncia original pasa a segundo plano y el caso queda en la impunidad.

Para analizar este fenómeno con precisión, es necesario identificar que no se trata de un argumento legítimo, sino de una falacia con siglos de historia. Walton (1998) la clasificó como ad hominem tu quoque («tú también»), ubicándola entre las variantes del ataque personal que, pese a su ilegitimidad, resultan eficaces para desviar la atención. La estructura Se basa en descalificar a la persona para invalidar su proposición. El error es creer que la calidad moral del denunciante altera la veracidad de los hechos: si alguien señala una irregularidad (como el desvío de fondos públicos), la falta es un hecho objetivo que subsiste sin importar quién la exponga.

Estas estrategias de distracción, a menudo naturalizadas como astucia política, no son improvisaciones, sino mecanismos descritos hace décadas por la criminología. Sykes y Matza (1957) identificaron cinco «técnicas de neutralización» mediante las cuales el infractor silencia su propio reproche interno. Una de las principales es la «condena de los condenadores», táctica que consiste en desplazar el foco de atención desde la conducta propia hacia los motivos, defectos o comportamientos de quienes la desaprueban, facilitando así la evasión de la culpa.

Esto es observable en el discurso político actual, por cierto. Bandura (1999) integró este comportamiento en su teoría de la «desconexión moral», demostrando que el desplazamiento de la responsabilidad y la atribución de culpas a la víctima o al denunciante permiten sostener conductas indefendibles. Su advertencia central es: dado que existen múltiples recursos psicológicos para desactivar el autocontrol moral, la convivencia civilizada exige salvaguardas incorporadas en los sistemas sociales, pues la conciencia individual aislada resulta insuficiente para contener la transgresión.

En este punto se evidencia el error jurídico que el debate público suele extraviar: la responsabilidad ante la ley es personal e intransferible, no se diluye en el colectivo, no se compensa con las faltas ajenas y no se transmite por lazos de parentesco. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) consagra este principio de manera categórica en su artículo 5.3, al establecer que «la pena no puede trascender de la persona del infractor», este es un pilar sobre el cual descansa toda la dogmática penal actual (Zaffaroni et al., 2002).

De este principio se derivan dos consecuencias clave que suelen ser ignoradas, una es arrastrar a la familia del denunciante al escándalo, lo que contradice la lógica protectora del derecho, y otra, la «autoridad moral» o reputación del denunciante no es un requisito para denunciar. Exigir perfección moral para acceder a la justicia equivaldría a consagrar la impunidad absoluta.

Desde la epistemología, Fricker (2007) denominó a este fenómeno «injusticia testimonial». Este fenómeno ocurre cuando un prejuicio sobre la identidad o reputación del hablante le resta credibilidad a su testimonio. Esto genera un doble agravio: silencia a la persona y la degrada como sujeto racional con capacidad de denuncia. Cuando este sesgo se generaliza, los hechos graves no pueden enunciarse, lo que perpetúa el daño estructural.

Si bien se podría asumir que estamos ante un problema de carácter ético individual, tratarlo desde esa perspectiva garantiza su repetición institucional. Persson et al. (2013), tras analizar el fracaso de las reformas contra la corrupción, concluyeron que en contextos sistémicos el fenómeno responde a un dilema de acción colectiva: los actores no dejan de infringir la norma si anticipan que los demás seguirán haciéndolo impunemente. En tales escenarios, el llamado a la buena conciencia o a la ética individual resulta insuficiente.

La solución requiere un diseño institucional basado en tres medidas: a) Canales seguros y garantías contra represalias, ya que, según Near y Miceli (1985), donde denunciar implica la ruina, el silencio se vuelve un cálculo racional de supervivencia, b) Tramitar las contradenuncias en expedientes autónomos para evitar la confusión jurídica maliciosa, c) Garantizar un desenlace efectivo en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1998), que advierte que la falta de resultados propicia la repetición crónica de violaciones.

En conclusión, como observó Arendt (2003), la responsabilidad moral se disuelve cuando todos son considerados culpables; la lógica del tu quoque genera una nivelación hacia lo bajo, que deja un saldo social neto de impunidad y cinismo colectivo.

El autor es politólogo-abogado y docente universitario.

rcoteja100@gmail.com

 

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