La desestimación como medio de poder en la Unidad de Análisis del Ministerio Público. Lo que nadie te dice del artículo 55 de la Ley 260 – Ley Orgánica del Ministerio Público.
El Artículo 55 de la Ley 260 toma en consideración que las denuncias, querellas y la acción directa presentada en la Unidad de Análisis del Ministerio Público puedan ser DESESTIMADAS, en los siguientes casos:
• El hecho fuera ATÍPICO; es decir que el hecho no es reconocido como delito o NO esté tipificado como delito en el Código Penal Boliviano.
• El hecho se ADECUE a un tipo penal privado o Delito de Acción privada.
Que la denuncia, querella y acción directa:
• No cumpla requisitos legales pertinentes (requisitos formales).
• No exista una relación fáctica clara (Descripción del hecho indicando tiempo, modo y lugar).
• No existan los elementos necesarios para tomar una decisión (presentación de indicios o indicar dónde se encuentran las pruebas que demuestran el hecho denunciado).
En los últimos 3 casos, el fiscal otorgará el plazo de 24 horas para subsanarla, bajo la alternativa de tenerla por NO PRESENTADA.
Los plazos determinados por hora comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción (Art. 130 del CPP).
Este artículo también refiere que el fiscal en cumplimiento de sus funciones realizará todos los actos procesales de manera pronta y oportuna, cumpliendo plazos procesales y en tiempo razonable. Es decir, cumpliendo lo establecido en el artículo 289 del Código de Procedimiento Penal (Denuncia ante la Fiscalía). El fiscal al recibir una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un delito, en todos los casos INFORMARÁ al Juez de instrucción el inicio de investigaciones dentro de las 24 horas; si fuera día sábado, domingo u/o feriado, corresponde hacer conocer al juez de turno.
En caso de que el fiscal emita Resolución de Desestimación, ésta debe ser notificada de forma personal, en cumplimiento del Artículo 163-2 del Código de Procedimiento Penal, en su domicilio real. Cuando las partes no cumplan con señalar su domicilio real, las notificaciones se efectuarán válidamente a través del buzón de ciudadanía digital, hasta que la parte señale un domicilio real (Art. 160 del Código de Procedimiento Penal).
La desestimación no impide que la parte pueda seguir presentando la denuncia o querella.
El autor es Docente y Abogado.
